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08 de Octubre de 2018 El Derecho Marítimo Uniforme y los convenios internacionales marítimos que lo integran Organismos internacionales se esfuerzan por armonizar las normas y las prácticas internacionales

El abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés define que “el Derecho marítimo uniforme (DMU), puede entenderse como el conjunto de convenios internacionales que regulan distintos aspectos vinculados con la actividad empresarial marítima y las prácticas consuetudinarias ligadas a esta actividad también desplegadas en el plano internacional”. 

Según describe, algunos siglos antes que el sociólogo norteamericano Marshall Mc Luhan hablara de la Aldea Global, las normas de Derecho marítimo inspiradas en las costumbres universales de la gente de mar, la convertían en una rama jurídica “mundializada”. En este orden de ideas, indica “tenemos que el dato de la universalidad del Derecho marítimo, va en comunión con la uniformidad de sus costumbres y reglas. Como lo advierte el profesor Ignacio Arroyo, ‘La uniformidad del Derecho marítimo, que en su origen fue sobre una base consuetudinaria, hoy se manifiesta bajo el signo de las convenciones internacionales’”.

Pejovés asegura que el Derecho marítimo es consuetudinario, ya que históricamente el Derecho de la gente de mar, es anterior al Derecho romano y surge en las ciudades costeras del Mar Mediterráneo, emergiendo de usos y costumbres inmemoriales. “Al respecto el profesor Joaquín Garrigues alguna vez dijo con acierto que ‘con mayor exactitud que en ningún otro sector jurídico, puede decirse que las leyes marítimas no son más que un espejo de la costumbre’”, apunta.

De acuerdo al abogado, los especialistas en Derecho marítimo y en Derecho mercantil, saben que en el panorama global -transnacional-, a iguales situaciones -o problemas- deberían darse similares regulaciones y soluciones, de ahí el espíritu del llamado derecho uniforme del comercio internacional (DUCI) y del DMU; derechos uniformes del que organismos internacionales como la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o el Comité Marítimo Internacional (CMI) conocen bastante y por ello han expandido sus esfuerzos para dotar al comercio y al transporte marítimo internacional de instrumentos cuyo objetivo es armonizar las normas y las prácticas internacionales. 

Explica además que los convenios internacionales marítimos -hard law-, en tanto instrumentos vinculantes para los Estados que son parte de ellos, se complementan con prácticas difundidas globalmente -soft law- que encajan en lo que se conoce como nueva Lex mercatoria, referida en otra nota. 

Según describe Pejovés, los convenios internacionales marítimos que integran el DMU, son de tres clases: comerciales o mercantiles, laborales o sociales y técnicos. Los primeros han sido formulados desde la creación de Naciones Unidas (ONU) por organismos como UNCITRAL y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y algunos ejemplos son las Reglas de Hamburgo (1978) -también las Reglas de La Haya de 1924, aunque éstas anteriores al nacimiento de la ONU-, el Convenio sobre Embargo Preventivo de Buques (1993) o el Convenio sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval (1999). Son ejemplos de convenios laborales los auspiciados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como: el Convenio sobre Trabajo Marítimo (2006) o el Convenio 137 sobre Trabajo Portuario (1973). Como ejemplos de convenios técnicos formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI), están: el FAL 65, el LL 66, el MARPOL 73, el SOLAS 74, el CLC 69, el FUND o el STCW 78.

Como expresiones del softlaw integrante del DMU- continúa el abogado- se pueden mencionar las Reglas de York-Amberes redactadas por el CMI y aplicables a la avería gruesa o común; o el empleo universal de formularios estándar como pólizas de fletamento (charter parties) y conocimientos de embarque (bills of lading), elaborados por organismos como el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (BIMCO), para ser utilizados en los distintos contratos de utilización de buques.

 Por MundoMarítimo

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