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06 de Julio de 2021 Bimco actualiza las cláusulas sobre enfermedades infecciosas o contagiosas para hacer frente a pandemias Busca evitar que las tripulaciones se expongan a enfermedades y equilibrar responsabilidades entre armadores y fletadores

La experiencia de operar durante la pandemia de Covid-19 y los desafíos que esto ha creado han impulsado una revisión de las Cláusulas de Enfermedades Infecciosas o Contagiosas de Bimco (conocidas como las "Cláusulas IOCD").

¿Cuál es el equilibrio que debe alcanzarse entre armadores y fletadores a la hora de asignar responsabilidades y costos durante un brote grave de una enfermedad altamente contagiosa? Esta es la pregunta que se ha puesto de manifiesto en el sector naviero a raíz de la pandemia de Covid-19, que ha afectado a comunidades de todo el mundo y ha repercutido en el comercio internacional y en la vida cotidiana de la gente de mar.

De acuerdo con Bimco la importancia de evitar que las tripulaciones se expongan a enfermedades graves y los riesgos que conlleva para los armadores y fletadores en cuanto a costos y retrasos en los buques son cuestiones que deben abordarse a la hora de fijar los contratos de fletamento por tiempo y por viaje.

Cabe mencionar que las cláusulas IOCD se desarrollaron originalmente en 2015 durante el brote de ébola para proporcionar una solución contractual genérica para las epidemias. La preocupación de los armadores es proteger a su tripulación contra la infección y las consecuencias para el buque cuando se comercie en estas zonas. Por ello, las cláusulas IOCD se centran en los armadores y les otorgan fuertes derechos cuando se produce un brote de una enfermedad.

La pandemia del Covid-19, en cambio, ha planteado retos diferentes porque es una pandemia y su impacto es global. Esto significa, en el contexto de las cláusulas del IOCD, que el mundo entero podría ser una "zona afectada".

"Las Cláusulas IOCD revisadas serán apropiadas para brotes tanto de escala epidémica como pandémica. El objetivo no es producir cláusulas Covid-19 específicas, sino garantizar que las Cláusulas IOCD revisadas tengan una aplicación genérica con una larga vida útil porque nadie puede predecir la naturaleza de las epidemias o pandemias en el futuro", destacan desde Bimco.

Explican además que, dado que no todas las enfermedades cubiertas por las cláusulas supondrán un riesgo significativo para la vida humana, no habrá un derecho automático para que los armadores se nieguen a recalar en una zona donde haya un brote. Las cláusulas revisadas tendrán en cuenta el hecho de que se pueden establecer medidas de protección para proteger a la tripulación y seguir permitiendo el comercio del buque.

Negarse a recalar: el último recurso

En virtud de las nuevas cláusulas, el derecho de los armadores a negarse a recalar en un puerto será un recurso de última instancia disponible sólo en situaciones extremas en las que cualquier medida que hayan tomado los armadores será insuficiente para proteger a la tripulación. Las cláusulas intentan equilibrar la salud y el bienestar de la tripulación con el interés comercial de las partes y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de venta subyacentes para transportar y entregar la carga.

Uno de los principales retos comerciales de la pandemia de Covid-19 han sido los retrasos de los buques debidos a las restricciones portuarias locales o a la cuarentena y cómo asignar la responsabilidad de los mismos en virtud de los contratos de fletamento. En un contrato de fletamento por tiempo, son los fletadores los que deciden dónde va a operar el buque. La cláusula revisada del contrato de fletamento por tiempo pretende asignar el riesgo de retraso principalmente a los fletadores, a menos que se deba a que los armadores no hayan tomado las medidas de protección adecuadas para salvaguardar el buque y su tripulación.

La posición es más matizada en el marco de un contrato de fletamento por viaje o de un contrato de fletamento, ya que los armadores han acordado ir a un puerto específico o a una serie de puertos, y el contrato de fletamento se celebra a menudo en apoyo de un contrato de venta o de comercio específico. La cláusula revisada del contrato de fletamento por viaje tendrá como objetivo encontrar el equilibrio adecuado entre los intereses de los armadores y los fletadores en consulta con el sector.

Desde Bimco señalaron por último que las cláusulas IOCD están siendo revisadas por un grupo de expertos del sector que incluye a representantes de Norden, Oldendorff Carriers, Vale, ENI, West y UK P&I Club. La publicación de las cláusulas está prevista para noviembre de 2021.

Por MundoMarítimo

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