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27 de Marzo de 2023 Regulación y Compliance en ascensores marítimos: lo que se debe saber Experto de LUTZ Elevators detalla cómo se controlan las normativas del equipamiento

Todos los aspectos regulatorios de las embarcaciones en el ámbito marítimo comercial están comprendidos ya sea a través de los  reglamentos bajo el régimen de  la Organización Marítima Internacional OMI, tales como la convención SOLAS para la seguridad humana a bordo o MARPOL para prevenir la contaminación de los mares proveniente de los buques. Adicional y complementariamente existen las sociedades de clasificación (DNV, ABS, Lloyd’s Register, RINA, ClassNK, entre otras) que históricamente acreditan los reglamentos del casco (o sea la estructura) y la maquinaria de las embarcaciones según el bien conocido certificado de clase. Pero, ¿qué sucede con aquellos aspectos que no están explícitamente abordados en las regulaciones internacionales de la OMI, como los ascensores marítimos? Para contestar esta pregunta conversamos con LUTZ Elevators, empresa alemana de ascensores, quien compartió en exclusiva con MundoMaritimo información sobre los desafíos en materia de regulación, inspección, y certificación..   

“Los ascensores no son ni casco ni maquinaria, por lo que no están regulados a través del concepto de “clase” que regulan las sociedades de clasificación. Tampoco hay una mención explícita y específica en SOLAS a los ascensores respecto de garantizar la seguridad en su uso y manejo”, comenta David Jaramillo, director comercial en el área de servicio para ascensores marítimos de la empresa basada en Hamburgo. Sí existe una formulación general para todos los equipos y componentes instalados en embarcaciones sujetas a la convención SOLAS, aunque no hay regulación específica para ascensores en dicha convención. No obstante, “está moviéndose algo en el comité de seguridad marítima de la OMI en su subcomité para sistemas y equipos del buque (SSE por sus siglas in inglés) para establecer una regulación”, agrega Jaramillo, quien detalla que son los Estados de abanderamiento los que, adicionalmente a los requerimientos generales de SOLAS, determinan concretamente sus propias exigencias para los ascensores marítimos.

Vale la pena mencionar que a diferencia del regimen regulatorio, sí existen  normas internacionales específicas tanto para ascensores en buques (ISO 8383 “Lifts on Ships”) como para ascensores en general (EN 81-20 “Safety rules for the construction and installation of lifts“) que se  utilizan en el ámbito marítimo. A estas normas se hace especial referencia en las reglas, guías y códigos de inspección y certificación de ascensores en buques, que publican y aplican   las sociedades de clasificación en ausencia de reglamentos concernientes de la OMI, por ejemplo en SOLAS.   

Prima la bandera

El Estado de abanderamiento (conocido coloquialmente como “la bandera”) es la entidad de un país encargada de asegurar el cumplimiento de todas las normas internacionales para los buques registrados bajo su bandera. Pero, ¿cómo actúa el Estado de abanderamiento? “Debido a la poca capacidad de cobertura e infraestructura global de los Estados de abanderamiento, estos autorizan y delegan estas tareas estatutarias a las llamadas “organizaciones reconocidas”, que generalmente son las sociedades de clasificación ya anteriormente mencionadas. De allí el vínculo pero también la confusión entre lo que es “clase” y lo que es “bandera”. El inspector de la sociedad de clasificación sube a bordo a cumplir ambos roles”, explica en profundidad el especialista en ascensores marinos.

El primer paso para una certificación normativa de los ascensores a bordo de las naves es aclarar a quien competen las responsabilidades respecto de su funcionamiento. En todo caso, la responsabilidad siempre la tiene el operador, o sea la naviera, el armador o el fletador, dependiendo del caso. “Los Estados de abanderamiento son quienes formalmente aseguran el cumplimiento de las normas internacionales y esto lo hacen a través de las sociedades de clasificación, las cuales a su vez actúan en nombre de la bandera. Así, las sociedades de clasificación, al momento de inspeccionar la nave, si bien se rigen por las ordenanzas internacionales y según sus propios reglamentos de clase, hacen una doble función al aplicar la regulación del Estado de abanderamiento al momento de certificar los ascensores. Cabe mencionar que hay Estados de abanderamiento que tienen regulaciones específicas para ascensores, como es el caso de Dinamarca, Islas Marshall, Hong Kong  y Bahamas. Es por ello que en las guías/códigos/procedimientos de las sociedades de  clasificación para ascensores siempre se hace referencia a este aspecto fundamental. En caso de conflictos o dudas siempre priman los requerimientos específicos de la bandera, si los hay”, detalla el ejecutivo de LUTZ Elevators. 

Offshore

Existen otros usos de ascensores marítimos además de a bordo. Se trata de aquellos instalados en plataformas offshore, como unidades estáticas están ubicadas en las zonas económicas exclusivas de los países, por lo que, a pesar de estar situadas en el mar, se rigen por las normativas de ascensores en tierra. “A los ascensores marítimos de las plataformas que se encuentran en el mar –como las instalaciones de perforación submarina—se les aplican, por lo general, las mismas normas y reglamentos de uso, mantención y trabajo seguro de ascensores en tierra de la nación y jurisdicción correspondiente. La excepción aquí son las unidades móviles de perforación (MODU) que por su características son consideradas naves y están sujetas a los reglamentos de la OMI”, aclara Jaramillo.  

Lo cierto es que no hay un regulador internacional que se pronuncie en la materia, tanto para los usos a bordo como para los casos de instalaciones offshore. En este contexto LUTZ Elevators ofrece una asistencia integral a los operadores de buques para ayudarlos a aclarar las dudas que hay respecto de cómo certificar un ascensor y cuáles son las regulaciones específicas de la bandera, en caso de que las haya. “En nuestro rol de fabricante, acompañamos a los inspectores como parte de nuestro servicio de gestión del ciclo de vida de los equipos, para asegurar que se cumple con los requisitos pertinentes de operación y servicio”, añade el ejecutivo especialista en ascensores marítimos. 

Por MundoMaritimo

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