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12 de Agosto de 2002 ¿Qué pasaría si el término 'dice contener' quedara sin efecto y fuera reemplazado por 'contiene'? Nuevos detalles respecto a la futura legislación norteamericana sobre seguridad portuaria

En nuestro reportaje anterior "Advierten aumento de la seguridad portuaria y por ende en los costos", Samuel Pérez-Goldzveig abogado del bufete Inglés Davies Lavery nos presenta los principales detalles de los eventos desencadenados por los ataques terroristas a Estados Unidos, en relación a las nuevas regulaciones norteamericanas sobre la seguridad de sus puertos, e indicamos que bajo esta futura legislación, el proceso de seguridad comenzará desde el momento de la empaquetadura de los productos.

Esto significa que la información sobre la condición de los productos necesitará ser precisa. El proceso de embalaje tendrá que ser tal, que en el momento en que el "carrier" (Transportista) reciba los productos, la información deberá ser garantizada y precisa, si no, el "carrier" tendrá que chequear los productos personalmente o rechazarlos.

Pérez-Goldzveig ahora nos entrega mayores detalles los cuales podrían llegar a eventos como el título de esta nota.

"La necesidad de identificar los productos claramente, bajo las futuras regulaciones de seguridad, puede tener serios efectos sobre la legislación del transporte de productos en forma general." indicó.

"Actualmente los "carriers" tienen derecho a confiar en la información recibida de los "shippers" la cual describe los productos"; (de hecho el uso del término "said to contain") .

Pero esto no será suficiente bajo la futura legislación de seguridad. Todas las personas relacionadas con el transporte, responsables por los productos y documentación, tendrán que estar capacitados para verificar el contenido. Si el contenido es revisado, necesariamente serán revisadas también la cantidad y la condición de los productos. Por lo tanto, pese a que actualmente cierta legislación que regula el transporte autoriza al "carrier", para confiar en la descripción recibida del "shipper"; debido a la futura reglamentación, términos como "dice contener", posiblemente quedarán obsoletos, ya que se requiere conocimiento de lo que se transporta,

Bajo la sub-Sección 70103 de la futura legislación, "Planificación de Emergencia en Catástrofes, 7(e), (no más allá del 30 de Junio de 2003), el Subsecretario, en consulta con el Consejo General de Seguridad deberá (1) Desarrollar y Mantener la identificación Antiterrorista de carga, rastreo, y sistema de rayos x para carga en containers, hacia y desde los Estados Unidos, en forma directa o a través de puertos extranjeros; desarrollar operaciones standars para mejorar la seguridad de los containers, incluyendo standars para sellos y cerraduras". Esta subsección se enfoca en la información acerca de los productos, dentro de los Estados Unidos o desde el puerto extranjero.

Por ejemplo: Un puerto en la India, Chile, o el Reino Unido, da por equivocación una tarjeta de salida aprobada, pero sin la información requerida. Al no recibir las autoridades portuarias de USA una identificación clara de los productos existentes dentro del container, pueden decidir su rechazo.

Bajo la sub-Sección 70110(2) está estipulado de que las autoridades "nieguen la entrada a los Estados Unidos de América, a cualquier buque que no cumpla con estas condiciones". El Acta no regula específicamente el ejemplo dado, pero en todo caso, debido a falta de información, un container puede presentar una situación dudosa en un momento determinado a la autoridad portuaria, la cual puede decidir ordenar al barco su retiro o demorarlo hasta que la información sea recibida y aceptada.

Puesto de que el "shipper" no entregue la información necesaria, es posible que solo él asuma las pérdidas. Pero en el caso de que la cadena causativa (chain of causation, concepto de la ley inglesa) termine en el puerto responsable por haber autorizado la salida del container al exterior, como en el ejemplo dado, no será así.

No se debe olvidar que bajo las regulaciones de la Hague-Visby y US COGSA, existen cláusulas de exclusiones por Actos de Enemigos Públicos, Actos de Guerra, etc. Por lo tanto el "shipper" podría no tener derecho a querellarse contra el "carrier", si los productos han sufrido extravío, daño o demora. Las pólizas de seguro tendrán que ser estudiadas en referencia a este punto.

La razón de mencionar US COGSA y la Hague-Visby Rules, es porque el problema de seguridad de puerto y barco es un problema global y la futura legislación de seguridad en USA podría ser adoptada por otros países, los cuales han ratificado la Hague-Visby Rules.

En resumen, cualquier legislación que regule el transporte de productos, en un país cualquiera, podría ser afectada por la futura legislación de seguridad de puertos que cada país decida aprobar.

Otro aspecto que necesita ser considerado es el del "carrier". Bajo esta futura Acta, no sería responsable ante el "shipper" por los productos en cuanto a pérdida, daño y retraso, pudiendo ser responsable por multas, daños, o costos. Por ejemplo bajo la Sección 701112 Penalidad, se estipula que cualquier persona que infrinja este "Chapter" (Capítulo) o relacionado bajo este "Chapter", será responsable a los Estados Unidos por una multa no más allá de US$25.000 por cada infracción.

Aquellos que participan en el proceso de embalaje, deberán revisar este proceso y asegurarse de entregar información precisa. Por ejemplo, generalmente, los agricultores tienen sus propias bodegas o galpones donde se realiza el embalaje, y podría ser que si no entregan la información requerida al "shipper" podrían ser objeto de querellas en contra de ellos por costos incurridos al "carrier" por retrasos y costos consecuentes a otros "shippers".

En junio del presente año la "Revista del Transporte" reportó que las autoridades argentinas estaban revisando la carga en la frontera para efectos de evaluación, teniendo que romper el sello. Esta operación ya no se ejecuta. Esto en caso de que la futura legislación de seguridad hubiera sido aprobada, habría sido la fuente de muchos problemas para cualquier firma que tuviera que transportar productos en Sud América por carretera y luego por mar.

Una vez que el sello ha sido asegurado, no se debe abrir durante el transporte de los productos puesto que anularía el uso de la información verificada que se ha dado después de haber colocado el sello. En vista de la futura legislación de seguridad, los requerimientos de salvaguardar la integridad del sello se transformarán en un aspecto importante.

La legislación es un proceso lento y complejo, pero en este caso la legislación relacionada con la seguridad ha sido adelantada para enfrentar los hechos y problemas que han surgido después del 11 de Septiembre.

Resumiendo, esta futura ley posee dos características importantes de destacar:

Regular el área que proteje la seguridad nacional.
Regular el área de la actividad comercial del transporte de productos.
Estos dos elementos en forma combinada, tendrán un efecto en el transporte y empaquetadura de los productos.

Para terminar Pérez-Golzveig comenta: "Los derechos y responsabilidades de los shippers, carriers, agentes, exportadores e importadores, tendrán que ser revisados meticulosamente. Este reporte no es una opinión con efecto legal. No aconsejamos a ninguna persona o firma u otro, el tomar acción positiva sin haber consultado a un abogado adecuadamente calificado."

Fuente: MundoMaritimo.cl

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