Viernes, 19 de Abril de 2024 | ISSN 0719-241X
logo mundo marítimo
31 de Enero de 2003 Programa C-TPAT: ¿Quién se hace responsable en caso de error? Abogados londinenses nos envían una alerta respecto de las consecuencias contractuales del programa de seguridad norteamericano

"Los afectados por las medidas antiterroristas dispuestas por Estados Unidos deben informarse no sólo sobre las obligaciones que éstas imponen, sino también respecto de los posibles efectos sobre la relación contractual con sus socios comerciales" Davies Lavery

Qué es el programa CTPAT?

En Noviembre del 2001, el Servicio de Aduana de los Estados Unidos estableció un programa llamado “Convenio Aduana de Intercambio Contra el Terrorismo” (Customs Trade Partnership Against Terrorism -CTPAT- en Inglés). El propósito de la CTPAT es de trabajar con importadores y fabricantes en su localidad para asegurar que tengan practicas efectivas de seguridad. Con evaluaciones de seguridad, el Servicio de Aduana podrá identificar las vulnerabilidades que organizaciones terroristas puedan usar, particularmente mercancía comercial o instalaciones, para introducir elementos biológicos o radiológicos a los Estados Unidos.

Surge la pregunta: ¿Quién se hace responsable en caso de error?

Cabe destacar que conforme a lo previsto en el Programa C-TPAT, por ejemplo, "el acuerdo será administrado en virtud de un plan elaborado de manera conjunta entre el Servicio de Aduanas norteamericano y los importadores, agentes de aduanas autorizados, empresas de transporte aéreo, marítimo y ferroviario, consolidadores de carga aérea o intermediarios de carga marítima, NVOCCs y transportistas carreteros transfronterizos de Estados Unidos y Canadá". Surge la pregunta: ¿Quién se hace responsable en caso de error? El Servicio de Aduanas de Estados Unidos manifiesta que el acuerdo, no tiene como propósito el crear responsabilidades legales y que basta con la notificación escrita de cualquiera de las partes para ponerle término. Es decir, pareciera ser que el acuerdo no tiene carácter contractual. Una de las obligaciones que se impone al importador o signatario de este acuerdo voluntario es cautelar que sus subcontratistas se ciñan a lo dispuesto en el Programa C-TPAT. Es aquí donde entra en juego el tema de la responsabilidad, dado que un subcontrato es un contrato exigible y no un acuerdo voluntario, que es lo que aparentemente convienen la Aduana de Estados Unidos y su contraparte.

Las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos efectivamente plantean inquietudes respecto de las consecuencias contractuales

Entre las medidas antiterroristas en los Estados Unidos se cuentan la legislación antiterrorista y las normas y reglamento aduanero vigentes, todos los cuales tienen fuerza de ley y en consecuencia deben cumplirse. También están en vigor los Programas C-TPAT y CSI, medidas antiterroristas preventivas que no constituyen norma legal y que tienen más bien el carácter de acuerdo o iniciativa voluntaria entre privados.

El Acuerdo Voluntario a suscribir con la Aduana de Estados Unidos conforme a lo previsto en el Programa C-TPAT señala expresamente que hacerlo no exime a las partes de dar cumplimiento a la norma legal. ¿Qué pasa entonces si alguna disposición del Programa C-TPAT entra en conflicto con la legislación norteamericana? ¿Existe causal para emprender acciones judiciales en contra del Servicio de Aduanas? Aparentemente no en el ámbito contractual, pero quizás sí en un juicio civil.

Posible acuerdo de la CEE y el gobierno norteamericano

Existe la posibilidad de que la Comunidad Europea firme un acuerdo de este tipo con el gobierno de Estados Unidos. El Ministro de Transportes Loyola de Palacio se ha referido a esta posibilidad, agregando que los acuerdos podrían ser anticompetitivos, por lo que podría ser necesario llevar el tema ante la Corte Europea de Justicia.

Aparentemente, cuando el acuerdo lo suscriben el gobierno, entes públicos o terceras partes estadounidenses el tenor pareciera ser voluntario y no exigible, en tanto que los convenios entre entidades comerciales son exigibles y lo dispuesto en los Programas CSI y C-TPAT, siempre que se encuentre correctamente integrado al contrato, pasa a formar parte de dichos contratos.

En estos acuerdos existen además otros temas de menor y mayor envergadura. Entre los primeros están los potenciales recursos de incumplimiento de tipo civil que un país o ente privado podrían presentar en contra del gobierno estadounidense, o bien los posibles recursos administrativos que se deriven del uso arbitrario de facultades discrecionales para no suscribir el acuerdo o expulsar de él a un signatario. Entre los segundos, en tanto, se destaca que los acuerdos entre privados o países y el gobierno de Estados Unidos podrían traer serias consecuencias para las relaciones contractuales entre entes privados. Por ejemplo, podrían tener los efectos anticompetitivos mencionados o afectar los derechos de las empresas o personas de que se trate.

Sabemos que existe la intención de ampliar el Programa C-TPAT más allá de sus actuales componentes. Aún cuando este programa se orienta exclusivamente a empresas norteamericanas, sus efectos para la cadena de abastecimiento sobrepasan las fronteras del país. En consecuencia, las empresas extranjeras podrían verse obligadas a participar en este programa por el simple hecho de que éste pasará a formar parte de los acuerdos contractuales que suscriban con empresas norteamericanas.

Un importador estadounidense que suscriba con Aduanas de Estados Unidos el acuerdo voluntario previsto en el Programa C-TPAT deberá verificar que los convenios con sus proveedores no transgredan dicho acuerdo, el cual a su vez debe respetar lo dispuesto en la legislación antiterrorista y normas y reglamento aduanero vigentes. Si el importador cae en incumplimiento con un proveedor extranjero inmediato éste puede demandarlo, pero si el incumplimiento atenta contra lo dispuesto en el Programa C-TPAT, el importador, además de transgredir la norma legal o el reglamento aduanero de Estados Unidos, podría perder los beneficios respectivos.

En tal caso el importador enfrentaría una compleja situación y su imputabilidad dependería de las cláusulas excluyentes y limitantes del contrato que haya firmado. Debido al carácter aparentemente voluntario del acuerdo entre Aduanas de Estados Unidos y las entidades de ese país, es factible que cuando éstas sean imputables ante sus subcontratistas no puedan traspasar la imputabilidad al Servicio de Aduanas de Estados Unidos.

Fuente: Davies Lavery UK

Políticas de Privacidad

La política que en el presente documento se indica, tiene por objeto informar a los usuarios de MundoMaritimo sobre el proceder de nuestra empresa respecto del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos a través de nuestros portales.

1 | Recolección:

Cuando Usted requiere los servicios de MundoMaritimo, se recoge información personal como su nombre, rut, dirección, etc, a través de correo electrónico o formularios. Nuestro sitio no utiliza actualmente cookies, para registrar o recabar información del usuario, pero, podrá en cualquier momento y a su sola discreción y sin necesidad de autorización, utilizarlas, comprometiéndose dar el tratamiento y protección señalado precedentemente a dichos datos.

Para qué se utiliza la información recolectada.

Toda la información recolectada de los usuarios en MundoMaritimo tiene por objetivo:

(1) Brindar servicios, contenidos y publicidad personalizada al usuario en su navegación por los portales de MundoMaritimo

(2) Realizar estudios internos sobre los datos demográficos, intereses y comportamiento de nuestros usuarios. La información se utiliza para entender y servir mejor a nuestros usuarios.

2. Uso:

Estos datos que usted proporciona libre y voluntariamente, tienen por objeto dar un mejor servicio, información y utilidades a nuestros usuarios. Usted tiene el derecho de no aceptar entregarlos, renunciando a los beneficios que nuestro sitio web entrega.

Si decide aportar dichos datos, nos obligamos con usted a mantener una conducta clara y regular, sometida a la política que a continuación expresamos, de la cual usted es informado y que acepta.

Nuestra política respecto de los datos recogidos es la siguiente:

La responsabilidad por la veracidad de los datos recogidos por esta vía, es exclusiva del usuario.

3. Seguridad:

Mantenemos una base de datos Off-Line, la que asegura a sus clientes total privacidad, respecto de los datos proporcionados a MundoMaritimo.

Por otra parte, una reconocida empresa externa proveedora de servicios de conectividad y hosting debidamente certificada, "aloja" nuestros sitios en sus servidores web, los 365 días del año, los siete días de la semana y las veinticuatro horas, lo que asegura que nuestro sitio tenga la menor posibilidad de "caída" en la web o intrusiones de "hackers" que vulneren nuestro Portal.

4. Calidad:

Sin perjuicio de las responsabilidades que al usuario le corresponden, MundoMaritimo tendrá especial cuidado al recolectar, mantener, usar, publicar o distribuir la información personal vinculada a los usuarios y visitantes, verificando que los datos sean correctos, completos y adecuados para cumplir con los fines para los que serán utilizados.

5. Modificación:

El usuario que haya entregado previamente datos o información personal a MundoMaritimo, podrá solicitar su modificación, corrección o eliminación, enviando un correo electrónico a [email protected], indicando su nombre, rut, dirección, teléfono, y expresando claramente que información de la que hubiere entregado desea modificar o eliminar.

En todo caso, y como medida de seguridad, MundoMaritimo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la comunicación.

6. Publicación e intercambio:

MundoMaritimo, como norma general, no transferirá, cederá, venderá o de otra manera proveerá sus datos de carácter personal a persona alguna. MundoMaritimo podría transferir, revelar o ceder los datos recopilados a sus usuarios, a terceros de acuerdo a las siguientes circunstancias:

(1) En caso de tener la aprobación explícita del usuario, sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros para efectos de realizar marketing directo, llamadas telefónicas, para enviar correos electrónicos, entre otros. El usuario tiene el derecho y la opción de poder denegar la recepción de esta información por parte de terceros.

(2) En el caso de "contactos de negocios", sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros sólo para efectos de poder completar y ejecutar la transacción que motivó la entrega o recolección de esa información.

(3) Aquella información que sea requerida por la ley, una orden judicial u otro procedimiento legalmente válido que así lo exija.

7. Uso de información vinculada a terceros:

En caso de tener la aprobación correspondiente, MundoMaritimo usará la información del usuario para comunicarle e informarle, a través del correo electrónico, acerca de:

(1) Modificaciones a sus servicios o productos existentes, aparición de nuevos servicios o productos, u otros especificados por el usuario.

(2) Información, ofertas o cualquier tipo de promoción de marketing que MundoMaritimo pueda otorgarle al usuario.

(3) Sugerencia por parte del usuario acerca de ,"recomienda esta noticia a un amigo"

8. Servicios prestados por terceras empresas en el sitio:

Eventualmente, MundoMaritimo, puede contratar los servicios de empresas externas, con el fin de entregar nuevos servicios y productos a través de este sitio web. La información recabada en su caso por dichas empresas, se regirá por el acuerdo del usuario de la misma.

Si tiene alguna duda o pregunta sobre nuestra política de privacidad, le rogamos contactarse a [email protected]

9. Publicidad asociada

Respecto a los servicios de anuncios publicitarios o información promocional, con el objeto de presentarle servicios asociados que puedan ser de su interés, tenemos vínculos con otras compañías a las que permitimos colocar publicidad en nuestras páginas. Estas compañías podrían individualmente solicitar su información directamente con usted, siendo exclusiva responsabilidad de ellas el manejo y manipulación de esta información.

Finalmente, MundoMaritimo no garantiza la privacidad de la información personal del usuario, si éste suministra o difunde información en guías telefónicas públicas, reportajes de prensa, publicaciones, zonas de chateo, boletines u otras similares. Dicha información podrá ser recopilada por terceros, con o sin su consentimiento. El usuario revela esa información bajo su responsabilidad.