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08 de Marzo de 2013 Panamá reglamenta Convenio sobre Trabajo Marítimo mediante decreto En 5 meses, el país debe emitir certificados de cumplimiento basado en OIT

El próximo 23 de agosto de 2013 entrará a regir mundialmente el Convenio sobre Trabajo Marítimo 2006 y precisamente, Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo número 86, el pasado 22 de febrero de 2013, mediante el cual se reglamenta dicho Convenio y se establecen las reglas de aplicación de esta normativa laboral marítima.

Hasta finales de febrero, el Convenio sobre Trabajo Marítimo llevaba 35 ratificaciones de Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI), dándole una cobertura global a cerca de dos tercios del tonelaje de la flota mundial.

El presidente de la Cámara Marítima Internacional, Peter Hinchcliffe, dijo durante su presentación en la Conferencia & Exhibición Panama Maritime, organizada por la Cámara Marítima de Panamá (CMP) y la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), que los mecanismos de cumplimiento del convenio van a ser nuevos. Según él, el reto inmediato de la industria será el proceso de certificación.

Precisamente en el caso específico de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) delegó la función de certificación del Convenio sobre Trabajo Marítimo a las Organizaciones Reconocidas (OR) y Sociedades Clasificadoras que actúan en nombre de la bandera. Aproximadamente unas 22 OR y International Association of Classification Societies (IACS) han sido autorizadas para emitir los certificados.

Explicó Hinchcliffe que dicho certificado tiene un período de validez de 5 años y una revisión intermedia entre los 2 y 3 años. Agregó que el certificado de Ingreso y Gestión tiene que estar a bordo de la nave.

El registro panameño es el más grande en el mundo y aproximadamente hay más de 9.000 naves inscritas en la bandera, pero el Convenio sobre Trabajo Marítimo (CTM) sólo aplica a las naves internacionales, lo que representa entre 80% a 85%.

Este Convenio representa para la gente de mar un logro importante, según declaraciones del director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia.

“No sólo que las 30 primeras ratificaciones provienen de casi todas las regiones del mundo, ¡además el nivel de arqueo es casi el doble de la cantidad requerida!”, explicó.

En la reglamentación sobre el Convenio sobre Trabajo Marítimo aprobada por Panamá se fija que la jornada laboral será de 8 horas diarias con un día de descanso semanal y los días de descanso que correspondan a  festivos oficiales, sin perjuicio de las normas más favorables que establezcan los convenios colectivos.

Una de las novedades de este Convenio es la obligatoriedad de la seguridad social a los trabajadores del mar, y en la reglamentación se establece que “la República de Panamá brindará a toda la gente de mar con residencia habitual en su territorio y a las personas a su cargo, acceso a protección en materia de seguridad social, conforme a las leyes y reglamentos nacionales y existentes.

Se fija también el derecho a vacaciones para la gente de mar, las cuales serán pagadas a razón de 2,5 días calendario por mes de empleo, sin perjuicio de disposición más favorable en convenio colectivo aplicable.

Fuente: Capital, Panamá

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