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23 de Abril de 2020 Países de la Comunidad Andina implementan medidas comerciales frente al coronavirus Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador aplicaron acciones para facilitar el comercio exterior

La Secretaría General de la Comunidad Andina puso a disposición las medidas implementadas en materia de comercio exterior de sus países miembros frente a la pandemia del coronavirus (Covid-19).

El Gobierno de Bolivia promulgó un decreto que difiere a 0% el gravamen arancelario hasta el 31 de diciembre para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el coronavirus.

En tanto, la Aduana Nacional publicó un instructivo sobre la suspensión de plazos y procedimientos en casos especiales derivados de la pandemia.

También se promulgó un decreto que establece medidas tributarias de urgencia y temporales, como el diferimiento y facilidades de pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas, el pago al contado del impuesto sobre las utilidades de las empresas, la deducción de donaciones a centros hospitalarios de salud en el impuesto sobre las utilidades de las empresas, crédito fiscal del impuesto al valor agregado para profesionales independientes y la base imponible del impuesto a las transacciones.

Respecto de este decreto, Aduanas publicó un instructivo sobre el cómputo de plazos, la aplicación de contravenciones aduaneras por incumplimiento de plazos y la presentación de autorizaciones previas y certificaciones.

Igualmente, dio a conocer una resolución administrativa que suspende el cómputo de los plazos establecidos para los operadores de comercio exterior y administrados en los procedimientos de regímenes y destinos aduaneros especiales, tributarios, administrativos y otros.

Adicionalmente, se publicó un instructivo sobre los medios y unidades de transporte de empresas extranjeras, y el retorno de los medios y unidades de transporte; y otro el régimen de viajeros, el ingreso de bienes hasta el 31 de diciembre de 2020 y los envíos de socorro hasta el 31 de diciembre de 2020.

El gobierno de Colombia promulgó un decreto que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya. Igualmente, se aplicaron restricciones de comercio exterior, con las que se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

Asimismo, se adoptaron medidas aduaneras transitorias en relación con los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, entre otras disposiciones.

En Perú se decretó el cierre de fronteras y asilamiento obligatorio, pero se exceptuó de las restricciones al transporte de carga y de bienes. Adicionalmente, se suspendieron los plazos para trámites y regímenes aduaneros por caso fortuito o fuerza mayor y se estableció una tasa temporal ad valorem del 0% para el ingreso de 77 bienes relacionados con el estado de emergencia.

Por otra parte, se aplicaron medidas financieras a favor de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana y se suspendieron los plazos en los procedimientos administrativos de Aduanas para no determinar ni sancionar las infracciones durante la emergencia sanitaria.

Asimismo, se crearon pautas a seguir para el despacho de bienes donados provenientes del exterior, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

Por último, se comunicó que se aceptarán copias de los Certificados de Origen para la aplicación de preferencias arancelarias negociadas al amparo de Acuerdos Comerciales suscritos por Perú, mientras se mantengan medidas de inmovilización en dichos países.

En Ecuador se suspendieron los plazos para trámites y regímenes aduaneros para garantizar el desarrollo normal de las operaciones de comercio internacional. Asimismo, dispuso que los procesos y despachos de importaciones y exportaciones se manejen con normalidad, bajo estrictos protocolos sanitarios.

Igualmente, se creó una Mesa de Monitoreo de Comercio y una Mesa de Facilitación del Comercio que sesiona virtual y diariamente para asegurar el normal desenvolvimiento del comercio internacional.

Respecto de las medidas financieras y la suspensión de plazos administrativos, Aduanas implemento la reestructuración de oficio de cuotas de procesos de facilidades de pago que se venzan en el período de la declaratoria de estado de excepción; la suspensión de plazos y términos de procesos administrativos tributarios y para procesos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduanas; la suspensión de plazos y términos para presentación de impugnaciones y recursos administrativos; la suspensión de términos para coactivas; y la suspensión de plazos de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia de Aduanas.

Además, se implementó una tarifa cero arancel en el sistema Ecuapass para insumos y productos relacionados con emergencia sanitaria.

Respecto de las donaciones, se habilitó una línea única para canalizarlas bajo procesos aduaneros simplificados, como también la coordinación con autoridades sanitarias y de calidad para aprobación de procesos abreviados para insumos relacionadas con la emergencia sanitaria.

Por otra parte, se habilitó la presentación de garantías aduaneras en formato PDF bajo validación electrónica por parte de las compañías aseguradoras, la Habilitación de presentación de solicitudes en PDF por los medios de atención establecidos y la habilitación de la presentación de documentos en PDF, que no se encuentren en ventanilla única para la realización de trámites de comercio exterior, incluyendo certificados de origen para exportaciones.

Además, se fortalecieron los sistemas de riesgo de las entidades para reducir inspecciones físicas de bines y la implementación del proceso de excepción para inspecciones y aforos físicos que requieren de la presencia de operador de comercio, a través de anexo de autorización especial para realizar dicho proceso sin su presencia, con sus respectivos respaldos.

Finalmente, se amplió la vigencia de los códigos de operadores de comercio exterior y el tiempo de autorización/prórroga de regímenes aduaneros.

Por MundoMarítimo

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