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12 de Agosto de 2019 Navegando hacia una definición de Derecho Portuario Esta emergente disciplina jurídica parece desgajarse del extenso Derecho marítimo

Wadi el-Jarf en el Mar Rojo, Egipto, es el puerto artificial más antiguo del mundo según National Geographic. Estuvo en operaciones hacia el 2500 a.C. y los arqueólogos que lo han estudiado aseguran que funcionó cerca de mil años. Desde aquellos tiempos inmemoriales, se empezaron a gestar seguramente ciertas reglas rudimentarias para ordenar el arribo y zarpe de embarcaciones, normas que con alguna similitud también fueron adoptadas en puertos como el de Lothal en la India, Alejandría en Egipto, Pireo en Atenas y Ostia en Roma”, describe el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés

Si bien es cierto- Explica el abogado, el Derecho es uno solo -como es de conocimiento por los abogados-, con fines puramente didácticos los estudiantes aprenden a identificar que el Derecho se divide en público y privado. “Es Derecho público aquel que norma las relaciones en las que interviene un ente estatal, y es Derecho privado el que regula las relaciones entre particulares”, apunta Pejovés. En ese orden, por ejemplo- continúa el abogado-, el Derecho constitucional y el administrativo son Derecho público, y el Derecho civil y el mercantil son Derecho privado.

Según Pejovés esta división tan difundida en las facultades de Derecho de todo el mundo, fue objeto de una interesante acotación por don Vicente Solé de Sojo, quien alguna vez sostuvo “… que la distinción entre el Derecho público y el Derecho privado es hoy totalmente ilusoria (…) que en realidad la primera división de Derecho es la que parte al mundo en dos hemisferios: el del Derecho marítimo y el del Derecho terrestre. “Cada uno de ellos tiene su Derecho público y su Derecho privado, sustantivo y adjetivo, civil y penal, hipotecario, registral notarial… Y con características totalmente diferenciables” (‘Solé de Sojo, Vicente. La Asistencia Marítima, 1959’)”, cita el abogado.

El Derecho portuario es pluridimensional- se explaya el abogado- porque contiene una temática y un plexo normativo muy extensos, que lo relaciona con distintas ramas del Derecho, tales como: el Derecho administrativo, tributario, laboral, mercantil y civil. Por ejemplo, aspectos como la ordenación de las áreas acuáticas y franjas ribereñas, los contratos de concesión de infraestructuras portuarias o las licencias –títulos habilitantes- para prestar servicios portuarios, se regulan por el Derecho administrativo; las relaciones entre los trabajadores de un administrador –operador- portuario y su empleador se rigen por el Derecho laboral; y las relaciones entre operadores portuarios, empresas de estiba y desestiba, agencias marítimas y empresas navieras, son normadas por el Derecho civil y mercantil.        

Ahora bien, esa pluridimensionalidad del Derecho portuario, permite definirlo como ‘el conjunto de normas y relaciones jurídicas que nacen y se extinguen en los puertos’. Y aunque ensayar una definición en Derecho siempre es discutible, ésta sólo pretende acotar los alcances de la materia para dotarla de cierta presencia que permita su ubicación en los amplios campos del Derecho”, indica el abogado. En este sentido, continúa- se entiende que “los puertos en la actualidad son considerados como nodos de intercambio modal y eslabones en la cadena logística de transportes y ha quedado atrás el considerarlos únicamente como lugares de refugio para los buques, o puntos de carga y descarga de mercancías o de embarque y desembarque de pasajeros”. 

Explica además que las actividades que se realizan y los servicios que se proveen o prestan, mediante la utilización de infraestructuras portuarias instaladas sobre espacios marítimos -y también fluviales y lacustres-, incluidas las normas que los regulan, integran ese ‘conjunto de relaciones jurídicas articuladas con el mar y lo marítimo’ que Ignacio Arroyo alude como criterio delimitador de la concepción moderna del Derecho marítimo, refiere Pejovés.

Y aunque, observa Pejovés, el Derecho portuario no reúne plenamente los tres grados de autonomía: legislativa -excepto la existencia de leyes portuarias en varios países-, jurisdiccional y académica; “se puede afirmar que es una disciplina jurídica emergente, que se desgaja del extenso Derecho marítimo, junto con el Derecho pesquero, el Derecho del mar y el Derecho marítimo comercial”, indica.

Finalmente, el abogado destaca que “la denominada ‘huida del Derecho administrativo’, la promoción de la participación privada en la gestión de las infraestructuras portuarias y en la provisión de los servicios portuarios, el sometimiento a las reglas de la libre competencia, y el cuidado del medio ambiente, son cuatro principios fundamentales del nuevo Derecho portuario”.

Por MundoMarítimo

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