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27 de Agosto de 2018 Las Ventas Marítimas y la inexistencia de regulación especializada en la materia Frente a ello hay que dirigir la mirada hacia los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

“Como es de conocimiento, se calcula que aproximadamente el 90% del comercio mundial se transporta por medio de buques, pues son éstos los vehículos con mayor capacidad para trasladar grandes volúmenes de carga en largas distancias y a menores costos”, sostiene el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés.

Las ventas marítimas -detalla- son intercambios comerciales a distancia, cuyos orígenes se remontan a la segunda mitad del siglo XIX en paralelo a la irrupción de innovaciones tecnológicas en la navegación marítima y han ido incrementándose en los últimos tiempos como consecuencia especialmente de la suscripción de acuerdos comerciales entre países o bloques de países. “Los acuerdos comerciales que contienen pactos de supresión de aranceles han tenido como efecto una mayor intensidad en las transacciones mercantiles -compraventa internacional- y por consiguiente en el tráfico marítimo y portuario”, observa el abogado. 

El profesor Aurelio Menéndez Menéndez (citado por Rodolfo González-Lebrero en su libro Curso de Derecho de la Navegación, 1998)- quien nos dejó a comienzos de este 2018- sostiene que la venta marítima es ‘aquella venta de plaza a plaza en la que las obligaciones de los contratantes se sienten influidas accesoria o sustancialmente por el transporte marítimo’, señala Pejovés.

El abogado explica que la venta marítima está vinculada con el Derecho marítimo porque su especialidad radica en el hecho técnico de la navegación por agua. Si bien es cierto el transporte de bienes cada vez es más de “puerta a puerta” que de “puerto a puerto”, principalmente por el uso masificado del contenedor y por el crecimiento del multimodalismo o del llamado transporte “parcialmente marítimo”, expresión ésta última en sintonía con las Reglas de Róterdam, se tiene que las ventas marítimas conservan su especialidad y su gravitación sobre aquellos intercambios comerciales que utilizan otros modos de transporte.   

“Es importante señalar que las ventas marítimas no tienen una regulación internacional específica ni tampoco están normadas en leyes nacionales como los códigos de comercio o las leyes de navegación marítima”, destaca el abogado, quien explica además que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980), de la que son parte varios países de Hispanoamérica, no contienen ningún apartado sobre la materia, sin embargo, dicho instrumento internacional sí recoge algunas normas sobre ventas con transporte. “Tampoco se encuentra una regulación especial de las ventas marítimas -como tipo de contrato de compraventa- en los códigos civiles”, afirma.

El abogado aclara que frente a la falta de regulación especial en el plano normativo internacional y nacional, las ventas marítimas sí están consideradas en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), desde su primera versión de 1936 hasta la última la última revisión que es de 2010. “Como se sabe los Incoterms son reglas muy utilizadas en las ventas de plaza a plaza, se insertan en los contratos de compraventa internacional y su finalidad es regular las obligaciones y derechos de las partes, así como precisar la distribución de riesgos y gastos entre ellas. Los Incoterms son una expresión más de la llamada nueva Lex mercatoria, no están recogidos en leyes o convenios internacionales, pero su uso está muy extendido en el comercio internacional”, añade Pejovés.

Los Incoterms 2010, vigentes desde el 1 de enero de 2011- detalla finalmente José Antonio Pejovés- contienen 11 términos propuestos y su clasificación los distingue entre términos utilizables para cualquier modo de transporte -inclusive el multimodal- y los términos clásicos del tráfico marítimo y por consiguiente de las ventas marítimas. Los 4 términos exclusivamente marítimos son:  FAS, FOB, CFR y CIF; los otros 7 términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP, son polivalentes.

Por MundoMarítimo       

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