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13 de Octubre de 2003 La buena fe en los contratos de Seguros Marítimos Por la Abogada Emma Ríos de More, Fisher & Brown

El derecho inglés califica los contratos de seguro como "Ubérrimas Fidei" o de "Utmost Good Faith", estos son, contratos basados en la máxima confianza en los que el asegurado debe representar de buena fe el riesgo que se va a cubrir, declarando cualquier circunstancia relevante que pudiera influenciar la decisión del asegurador en la toma del riesgo o la determinación de la prima.

El ámbito de esta obligación en el derecho inglés es muy amplio ya que incluye no sólo la fase precontractual, de formación del contrato, sino además la fase postcontractual, por lo que se califica la obligación como continua, si bien de naturaleza diversa.

La relevancia de este principio de derecho común, queda reflejado en el artículo 17 de la Marine Insurance Act, 1906 en la que se establece:

"17. A contract of marine insurance is a contract based upon the utmost good faith, and, if the utmost good faith be not observed by either party, the contract may be avoided by the other party."

Como vemos la sanción que el derecho ingles impone en los casos de incumplimiento de esta obligación de buena fe es terminante: el contrato se anula.  Además, en los casos en los que el incumplimiento provenga del asegurado, el asegurador no sólo queda relevado de la obligación de indemnizar, sino que además puede retener el importe de las primas que se hubieran abonado hasta la fecha.

La política del legislador en exigir el estricto cumplimiento de esta obligación en el momento de formación del contrato es clara: es sólo el asegurado el que conoce el riesgo que el asegurador esta tomando. La razón por la continuidad de esta obligación mas allá de la fase contractual es, sin embargo, menos clara: ¿puede el asegurador evitar el cumplimiento de su obligación contractual por el simple hecho de que el asegurado no continúe, trás la formalización del contrato, declarando hechos que pudieran ser relevantes?.

A pesar de su importancia, el examen jurisprudencial de esta obligación post-contractual ha sido relativamente reciente y las decisiones adoptadas por los tribunales han alarmado el mercado de seguro ingles que hasta ahora contaban con este argumento entre los principales para evitar la indemnización de los asegurados en algunos siniestros.

Este artículo tiene como objetivo el estudio del tratamiento dado por los tribunales ingleses a esta obligación post contractual de buena fe en los 3 últimos años tal y como se refleja en los 3 siguientes casos:

The Star Sea

La reclamación contra los aseguradores surgió a raíz de un incendio en el barco del asegurado, el "Star Sea".  El Star Sea pertenecía a una flota de 40 naves propiedad de la misma compañía.  Con anterioridad al incendio del Star Sea, otras dos naves de esa misma flota habían sufrido la misma suerte.  Según los informes periciales, la causa principal de la pérdida de las naves se había producido a consecuencia de que los capitanes de las naves no estaban al tanto del procedimiento correcto para extinción de fuegos.

En el derecho ingles la aptitud del capitán se considera parte de la garantía implícita de navegabilidad de la nave que el asegurado da durante la formación del contrato.  El incumplimiento culpable de esta garantía, da derecho al asegurador a anular la póliza.

Los aseguradores rechazaron la reclamación sobre la base de que 1) el asegurado había incumplido la garantía de navegabilidad y 2) el asegurado había incumplido la obligación de buena fe al no haber mostrado los informes periciales sobre las faltas en el sistema de extinción de otras naves similares cuando realizo la reclamación.

En relación al primer punto, el tribunal considero que los aseguradores no habian probado que el asegurado fuera conocedor de la falta de navegabilidad  y por tanto rechazaron el argumento.  El House of Lords continuó analizando la obligación de buena fe.

En particular, el House of Lords determino que  el concepto de buena fe en los contratos de seguro debe reflejar los grados de franqueza que se exigen a las partes durante las distintas fases de la relación. Asimismo, el tribunal considero que ésta no es una obligación absoluta.  La obligación varía de acuerdo con el contexto del que se trata.  Mientras es razonable esperar un mayor nivel de apertura en la fase de formación del contrato, no existe justificación para requerir ese mismo nivel una vez que el contrato se ha completado.

Tras un análisis de previas sentencias, el House of Lords unanimamente decidio que para triunfar en su defensa, los aseguradores tenían que demostrar que el asegurado había realizado la reclamación de forma fraudulenta, esto es,  sabiendo que era falsa o sin creencia de que fuera verdadera o de forma temeraria sin considerar su veracidad.

En las circunstancias, el tribunal decidió que pese a que no se hubieran entregado los informes periciales a los aseguradores, el siniestro y la reclamación eran validos y, salvo acuerdo sobre el quantum, indemnizables por los aseguradores.

El House of Lords considero que la falta de los asegurados (no presentación de los informes periciales) fue un simple error remediable y no una acción fraudulenta y por tanto, hubiera sido una decisión totalmente desproporcionada el haber permitido a los aseguradores la anulación de la póliza y que rechazaran de la reclamación por dicho falta.

Mercandian Continent

Como hemos visto el House of Lords decidio en el Star Sea que el único argumento capaz de servir de defensa a los aseguradores seria el fraude del asegurado. 

En el Mercandian Continent, el Court of Appeal tuvo la oportunidad de aplicar los principios establecidos por el House of  Lords en un caso bastante particular. 
La reclamación en este caso versa sobre un seguro de responsabilidad (liability insurance).  El asegurado, un astillero de reparaciones en Trinidad, reparo de forma negligente el motor de un barco y fue demandado por el armador en Inglaterra. La reclamación era por el importe de las reparaciones necesarias y la perdida de uso de la nave. 

En su defensa, el asegurado presento una carta fraudulenta dirigida a sus aseguradores, con el fin de establecer jurisdicción en Trinidad, creyendo erróneamente que la limitación de responsabilidad a la que tenia derecho por ley era mayor en Inglaterra.  Durante el juicio se descubrió que la carta había sido preparada de forma fraudulenta. 

El armador obtuvo sentencia a su favor en Inglaterra y cuando se dispuso a ejecutarla, se encontró que el astillero era insolvente.  El armador se subrogo en la posición del asegurado y reclamo contra el asegurador.  El asegurador rechazo la reclamación alegando la misma defensa que hubiera tenido contra el asegurado: la preparación de una carta fraudulenta. 

Como ya hemos visto fraude es la única defensa que el House of Lords considero que seria un incumplimiento de la obligación post-contractual de buena fe, dando derecho al asegurador a anular la póliza y a rechazar la reclamación.

A pesar de que el asegurado admitió el fraude, el Court of Appeal, considero que algo mas era necesario.  Para que la conducta fraudulenta sirva como argumento de defensa dando derecho al asegurador a anular el contrato por incumplimiento de la buena fe, era necesario además de la existencia de fraude  que el asegurador demuestre:

a) que el fraude es relevante  y
b) que la gravedad del fraude o sus consecuencias tienen un efecto en la conducta del asegurador. 

En las circunstancias de este caso el Court of Appeal no encontró evidencia alguna que demostrara que la carta había tenido algún impacto en la conducta del asegurador y por tanto rechazo la defensa del asegurador.

Agapitos V Agnew 

La decisión del Court of Appeal en el caso del Mercandia Continent ha sentado un precedente que si bien fue una justa resolución en las circunstancias de aquel caso es difícil de armonizar en otras muchas circunstancias en las que el asegurado utiliza un medio fraudulento (una carta falsa, una declaración falsa o la no presentación de algún documento) con el fin de embellecer o exagerar la reclamación y obtener una resolución mas favorable.  La exigencia de que el fraude sea relevante significa que la utilización de otros medios fraudulentos no tiene ninguna sanción.

Por un lado, consideramos como el Court of Appeal que no es justo que se permita que cualquier tipo de fraude que no haya tenido ningún impacto en el asegurador tenga el efecto de anular todo el contrato de seguro desde el inicio.  Por otra parte también es injusto que se deje sin penalizar la conducta de un asegurado que pese a tener una reclamación genuina, utiliza medios fraudulentos.

La decisión del Court of Appeal en el Mercandia Continent seria, desde un punto de vista cínico, un incentivo para que el asegurado mienta al realizar la reclamación, ya que no tiene nada que perder.

Con esta critica en mente, el Court of Appeal, tuvo la oportunidad de revisar el tema en Agapitos v Agnew y decidir si la regla de la reclamación fraudulenta  se debería de aplicar en estos casos en los que se utilizan medios fraudulentos en una reclamación legitima.

La reclamación en Agapitos y Agnew surgió tas la perdida total de la nave en un incendio.  El "Aegeon"  era una nave de pasajeros asegurada contra riesgos portuarios. Los armadores del  Aegeon decidieron modernizar la nave y realizar trabajos generales de mantenimiento y cosmética.  La póliza original  incluía una garantía de que no se realizarían "trabajos en caliente" (hot works).  Los brokers notificaron a los aseguradores que el barco se estaba sometiendo a trabajos de mantenimiento. El 12 de febrero de 1996 los aseguradores acordaron la cobertura de los trabajos de mantenimiento sujeto a ciertas garantías tales como que se obtuviera un Certificado del LSA (London Salvage Association) y se cumpliera con todas las recomendaciones antes de que se comenzaran los trabajos en caliente.  El barco se incendio el 19 de febrero de 1996 mientras se estaban realizando trabajos en caliente.

Durante el procedimiento, el asegurado presento dos declaraciones indicando que los trabajos en caliente habían comenzado el 1 de febrero de 1996.  Al recibir estas declaraciones el asegurador rechazo la reclamación por fraude, alegando que el asegurado le había hecho creer que no se habían comenzado trabajos en caliente antes del 12 de febrero de1996.  Los aseguradores se basaron asimismo en el escrito de demanda del asegurado y concluyeron que el asegurado debía saber que los trabajos en caliente comenzaron mucho antes de lo que estaban alegando, pero no lo había declarado.  Los aseguradores pidieron permiso para enmendar su defensa e incluir fraude con el objetivo de rechazar automáticamente la reclamación.

El Court of Appeal nego el permiso a los aseguradores para enmendar la defensa.  En la sentencia, el Court of Appeal confirmo el argumento del asegurado de que una vez que comenzaba la acción procesal las conductas de las partes no se rigen por el articulo 17 de la Marine Insurance Act, 1906 sino por los principios establecidos en las reglas procesales.

Asimismo, Lord Justice Mance reconoció que  tras el Mercandia Continent se requería la condición de que el fraude fuera relevante en el sentido de tener un efecto en la conducta del asegurador.  No obstante, Lord Justice Mance, considero que en los casos en los que se utilizan medios fraudulentos para avanzar una reclamación que puede ser valida o no, pero por la cual el asegurado siente la necesidad de mentir con el fin de mejorar sus oportunidades de éxito bien sea en juicio o antes de llegar a un acuerdo con el asegurado, la ley debería seguir el siguiente tratamiento:

1.- Reconocer la aplicación de la regla de reclamación fraudulenta tanto en los casos en los que se mantiene de forma fraudulenta una reclamación que era honesta en origen como en aquellos casos en los que el asegurado exagera la reclamación desde el comienzo.

2.- Tratar el uso del medio fraudulento como una sub-especie de la reclamación fraudulenta.

3.- Tratar como relevante  cualquier medio fraudulento directamente relacionado con la reclamación y cuya intención es mejorar las expectaciones del asegurado de obtener un setlement o ganar un pleito de forma que objetivamente y con prioridad a cualquier determinación judicial de los derechos de las partes, a provocar una mejora significante en los expectaciones del asegurado- tanto si se trata de expectaciones de obtener un setlement, un setlement mejorado o de ganar un juicio.

4.- Tratar las reglas de derecho común que gobiernan las reclamaciones fraudulentas (incluidas aquellas que se refieren al uso de un medio fraudulento) fuera del ámbito de aplicación del articulo 17 de la MIA.

De esta forma Lord Justice Mance trata de re-imponer la obligación de buena fe post-contractual y al mismo tiempo evitar las implicaciones desproporcionales que impone el articulo 17 de la MIA, 1906 en los casos de incumplimientos que no son causativos del siniestro.

Conclusión

Como hemos visto los Tribunales ingleses han dado un giro de 180 grados en la interpretación de la buena fe post-contractual.  Con anterioridad a los casos arriba mencionados podíamos decir que el asegurado tenia una obligación de buena fe continua y absoluta de modo que cualquier incumplimiento hubiera proporcionado una defensa al asegurador a la hora de indemnizar el siniestro.

La actitud de los tribunales ingleses es ahora diferente, el asegurador solo podrá negarse a indemnizar el siniestro si la conducta fraudulenta del asegurado ha tenido un impacto en la reclamación.  Esto no quiere decir que la acción fraudulenta que no tenga un impacto directo en la reclamación quede totalmente impune.  Como hemos visto en el ultimo caso, los tribunales no dan el derecho automático al asegurador a rechazar la reclamación, pero consideran que cualquier acción fraudulenta , sea o no relevante, es un indicio de que existe algún problema para el recobro de la reclamación.

Lo que nos queda aun por ver es si los tribunales adoptaran en el futuro las medidas aconsejadas en Agapitos y trataran estas acciones como una sub-especie de fraude.

Fuente: Emma Ríos-Ternero exclusivo para MundoMaritimo

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