Viernes, 19 de Abril de 2024 | ISSN 0719-241X
logo mundo marítimo
01 de Junio de 2021 Grupo de trabajo de la OMI acuerda normativas para apoyar las nuevas medidas referidas a GEI en el transporte marítimo Medidas obligatorias ya fueron aprobadas por el Comité de protección del medio marino (MEPC)

El grupo de trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha acordado un conjunto de proyectos de normativas para apoyar las medidas de reducción de la intensidad de carbono de todos los buques.  Las medidas propuestas, de carácter obligatorio, ya han sido aprobadas por el Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI. Se espera que se adopten cuando durante su 76º periodo de sesiones, del 10 al 17 de junio de 2021. 

Las enmiendas propuestas al Convenio MARPOL requerirán que los buques combinen un enfoque técnico y operacional para reducir la intensidad de carbono. Esto está en consonancia con la ambición de la Estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero (GEI), la cual tiene por objeto reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en un 40% para 2030, en comparación con 2008.

Este enfoque combinado se traduce en la práctica en dos medidas: el requisito técnico de reducir la intensidad del carbono basado en un nuevo índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI); y los requisitos de reducción de la intensidad del carbono operacional, basados en un nuevo indicador de la intensidad de carbono (CII). 

El doble enfoque tiene por objeto abordar tanto las medidas técnicas (la forma en que el buque se adapta y equipa) como las operativas (la forma en que opera el buque).

El Grupo de trabajo entre periodos sobre la reducción de las emisiones de los GEI procedentes de los buques (ISWG-GHG 8), que se reunió vía online del 24 al 28 de mayo, acordó, para su consideración por el Comité, con vistas a su adopción, el siguiente conjunto completo de directrices que acompañan a los nuevos requisitos:

-Proyecto de directrices sobre el método de cálculo del índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) obtenido.

-Proyecto de directrices sobre el reconocimiento y la certificación del EEXI obtenido.

-Proyecto de directrices sobre el sistema de limitación de la potencia en el eje/del motor para cumplir las prescripciones del EEXI y utilización de una reserva de potencia.

-Proyecto de directrices sobre los indicadores de la intensidad de carbono operacionales y los métodos de cálculo (directrices sobre los CII, D1).

-Proyecto de directrices sobre los niveles de referencia para su utilización con los indicadores de la intensidad de carbono operacionales (directrices sobre los niveles de referencia de los CII, D2).

-Proyecto de directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacionales en relación con los niveles de referencia (directrices sobre el factor de reducción de los CII, D3).

-Proyecto de directrices sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (directrices sobre la clasificación de los CII, D4).

-Las modificaciones del Anexo VI de MARPOL y este conjunto de directrices detalladas que las acompañan proporcionan importantes herramientas para que las administraciones y el sector apliquen los nuevos requisitos, así como elementos constitutivos para futuras medidas de eficiencia energética. 

Factor de reducción CII

En virtud del proyecto de enmiendas al Convenio MARPOL, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5 000 toneladas gruesas (los buques que ya están sujetos al requisito del sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques) tienen que determinar su indicador de intensidad de carbono operacional anual prescrito (CII operacional anual prescrito). El CII determina el factor de reducción anual para garantizar la mejora continua de la intensidad de carbono operacional del buque dentro de un nivel de clasificación concreto.

Se requerirá que se documente y verifique el CII operacional anual obtenido respecto del CII operacional anual prescrito. Esto permitiría determinar la clasificación de la intensidad de carbono operacional. 

Un elemento clave es la propuesta del factor de reducción del CII (el "factor Z"), incluido en el proyecto de directrices sobre los factores de reducción de la intensidad de carbono operacionales en relación con los niveles de referencia (directrices sobre el factor de reducción de los CII, D3).

Los índices de reducción pretenden alcanzar los niveles de ambición establecidos en la Estrategia inicial, en particular, el nivel de ambición de reducir la intensidad de carbono del transporte marítimo internacional en al menos un 40% para 2030, en comparación con 2008. 

El grupo presentó al Comité de protección del medio marino el concepto de un enfoque por fases, que supondría una tasa anual de reducción sucesiva de la intensidad de carbono del -2% en comparación con el nivel de referencia de 2019 desde 2023 (cuando las enmiendas al Convenio MARPOL entrarían en vigor) hasta 2026, momento en el que se llevaría a cabo la revisión requerida por el proyecto de enmiendas de MARPOL para reforzar aún más la tasa de reducción anual. 

Clasificación CII

El proyecto de directrices sobre la clasificación de la intensidad de carbono operacional de los buques (directrices sobre la clasificación de los CII, D4) establece el método para determinar los límites de la clasificación.

La calificación se dará en una escala -calificación de intensidad de carbono operativa A, B, C, D o E- que indicaría un nivel de rendimiento muy superior, poco superior, moderado, poco inferior o inferior. El nivel de rendimiento se registraría en el Plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP). 

En virtud de las enmiendas al Convenio MARPOL, los buques clasificados con D tres años consecutivos o clasificados con E elaborarán un plan de medidas correctivas para alcanzar el CII operacional anual prescrito (C o superior).

La OMI alienta a las Administraciones, autoridades portuarias y otras partes interesadas, según proceda, a facilitar incentivos a los buques clasificados A o B. 

Grupos de trabajo por correspondencia

Se acordó crear un Grupo de trabajo por correspondencia sobre la reducción de la intensidad del carbono, para:

-Seguir considerando y finalizar el proyecto de actualización de las Directrices de 2016 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP);

-Seguir examinando y actualizando las directrices, los procedimientos o las orientaciones existentes, incluidas las directrices de 2017 relacionadas con el sistema de recopilación de datos sobre el fueloil de los buques;

-Elaborar un proyecto de directrices sobre los factores de corrección para determinados tipos de buques, perfiles operativos y/o viajes para los cálculos de las CII (D5);

-Elaborar en directrices nuevas o existentes orientaciones específicas sobre los procesos de auditoría y verificación del SEEMP, así como posibles parámetros y plantillas para la notificación, verificación y presentación de datos para las CII de ensayo de los buques individuales de forma voluntaria.

(EEXI) obtenido

El índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI) debe calcularse para cada buque en su primera inspección tras la entrada en vigor de las enmiendas. Esto indica la eficiencia energética de la nave en comparación con el nivel de referencia. 

Los buques deben cumplir con el índice de eficiencia energética aplicable a los buques existentes (EEXI), que se basa en un factor de reducción exigido (expresado como un porcentaje en relación con el nivel de referencia del EEDI). 

Mecanismo de examen 

El proyecto de enmiendas requeriría que la OMI examine la eficacia de la implementación de los requisitos de la CII y la EEXI, a más tardar el 1 de enero de 2026, y, de ser necesario, elaborara y aprobara nuevas enmiendas.   

MEPC 76

El periodo de sesiones del MEPC 76 se reunirá a distancia del 10 al 17 de junio de 2021. 

Por MundoMarítimo

 

 

Políticas de Privacidad

La política que en el presente documento se indica, tiene por objeto informar a los usuarios de MundoMaritimo sobre el proceder de nuestra empresa respecto del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos a través de nuestros portales.

1 | Recolección:

Cuando Usted requiere los servicios de MundoMaritimo, se recoge información personal como su nombre, rut, dirección, etc, a través de correo electrónico o formularios. Nuestro sitio no utiliza actualmente cookies, para registrar o recabar información del usuario, pero, podrá en cualquier momento y a su sola discreción y sin necesidad de autorización, utilizarlas, comprometiéndose dar el tratamiento y protección señalado precedentemente a dichos datos.

Para qué se utiliza la información recolectada.

Toda la información recolectada de los usuarios en MundoMaritimo tiene por objetivo:

(1) Brindar servicios, contenidos y publicidad personalizada al usuario en su navegación por los portales de MundoMaritimo

(2) Realizar estudios internos sobre los datos demográficos, intereses y comportamiento de nuestros usuarios. La información se utiliza para entender y servir mejor a nuestros usuarios.

2. Uso:

Estos datos que usted proporciona libre y voluntariamente, tienen por objeto dar un mejor servicio, información y utilidades a nuestros usuarios. Usted tiene el derecho de no aceptar entregarlos, renunciando a los beneficios que nuestro sitio web entrega.

Si decide aportar dichos datos, nos obligamos con usted a mantener una conducta clara y regular, sometida a la política que a continuación expresamos, de la cual usted es informado y que acepta.

Nuestra política respecto de los datos recogidos es la siguiente:

La responsabilidad por la veracidad de los datos recogidos por esta vía, es exclusiva del usuario.

3. Seguridad:

Mantenemos una base de datos Off-Line, la que asegura a sus clientes total privacidad, respecto de los datos proporcionados a MundoMaritimo.

Por otra parte, una reconocida empresa externa proveedora de servicios de conectividad y hosting debidamente certificada, "aloja" nuestros sitios en sus servidores web, los 365 días del año, los siete días de la semana y las veinticuatro horas, lo que asegura que nuestro sitio tenga la menor posibilidad de "caída" en la web o intrusiones de "hackers" que vulneren nuestro Portal.

4. Calidad:

Sin perjuicio de las responsabilidades que al usuario le corresponden, MundoMaritimo tendrá especial cuidado al recolectar, mantener, usar, publicar o distribuir la información personal vinculada a los usuarios y visitantes, verificando que los datos sean correctos, completos y adecuados para cumplir con los fines para los que serán utilizados.

5. Modificación:

El usuario que haya entregado previamente datos o información personal a MundoMaritimo, podrá solicitar su modificación, corrección o eliminación, enviando un correo electrónico a [email protected], indicando su nombre, rut, dirección, teléfono, y expresando claramente que información de la que hubiere entregado desea modificar o eliminar.

En todo caso, y como medida de seguridad, MundoMaritimo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la comunicación.

6. Publicación e intercambio:

MundoMaritimo, como norma general, no transferirá, cederá, venderá o de otra manera proveerá sus datos de carácter personal a persona alguna. MundoMaritimo podría transferir, revelar o ceder los datos recopilados a sus usuarios, a terceros de acuerdo a las siguientes circunstancias:

(1) En caso de tener la aprobación explícita del usuario, sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros para efectos de realizar marketing directo, llamadas telefónicas, para enviar correos electrónicos, entre otros. El usuario tiene el derecho y la opción de poder denegar la recepción de esta información por parte de terceros.

(2) En el caso de "contactos de negocios", sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros sólo para efectos de poder completar y ejecutar la transacción que motivó la entrega o recolección de esa información.

(3) Aquella información que sea requerida por la ley, una orden judicial u otro procedimiento legalmente válido que así lo exija.

7. Uso de información vinculada a terceros:

En caso de tener la aprobación correspondiente, MundoMaritimo usará la información del usuario para comunicarle e informarle, a través del correo electrónico, acerca de:

(1) Modificaciones a sus servicios o productos existentes, aparición de nuevos servicios o productos, u otros especificados por el usuario.

(2) Información, ofertas o cualquier tipo de promoción de marketing que MundoMaritimo pueda otorgarle al usuario.

(3) Sugerencia por parte del usuario acerca de ,"recomienda esta noticia a un amigo"

8. Servicios prestados por terceras empresas en el sitio:

Eventualmente, MundoMaritimo, puede contratar los servicios de empresas externas, con el fin de entregar nuevos servicios y productos a través de este sitio web. La información recabada en su caso por dichas empresas, se regirá por el acuerdo del usuario de la misma.

Si tiene alguna duda o pregunta sobre nuestra política de privacidad, le rogamos contactarse a [email protected]

9. Publicidad asociada

Respecto a los servicios de anuncios publicitarios o información promocional, con el objeto de presentarle servicios asociados que puedan ser de su interés, tenemos vínculos con otras compañías a las que permitimos colocar publicidad en nuestras páginas. Estas compañías podrían individualmente solicitar su información directamente con usted, siendo exclusiva responsabilidad de ellas el manejo y manipulación de esta información.

Finalmente, MundoMaritimo no garantiza la privacidad de la información personal del usuario, si éste suministra o difunde información en guías telefónicas públicas, reportajes de prensa, publicaciones, zonas de chateo, boletines u otras similares. Dicha información podrá ser recopilada por terceros, con o sin su consentimiento. El usuario revela esa información bajo su responsabilidad.