Lunes, 26 de Enero de 2026 | ISSN 0719-241X
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La revisión de contratos de fletamento en operaciones con EE. UU. resulta clave en asignación de responsabilidades

La revisión de contratos de fletamento en operaciones con EE. UU. resulta clave en asignación de responsabilidades

Esto debido a que los requisitos AMS y AES aplican de forma diferenciada a importaciones y exportaciones
Edición del 26 de Enero de 2026

El comercio marítimo con origen o destino en Estados Unidos está sujeto a exigencias específicas de reporte que pueden implicar obligaciones operativas y costos adicionales. Dado que las normas no son las mismas para las importaciones y las exportaciones, resulta clave que los contratos de fletamento asignen de forma clara las responsabilidades de cumplimiento.

Según advierte Gard, operar en el mercado estadounidense requiere conocer tanto el U.S. Customs Advance Manifest System (AMS) como el Mandatory Automated Export System (AES) del U.S. Census Bureau, además de las cláusulas BIMCO asociadas a cada uno. La aseguradora señala que “se han visto varios casos en los que solo se ha incorporado una de las cláusulas BIMCO, lo que da lugar a incertidumbre y disputas sobre quién debe asumir las responsabilidades correspondientes”.

AMS: obligaciones para la carga de importación

El sistema AMS se implementó en 2004 junto con la U.S. Maritime Transportation Security Act (MTSA), normativa orientada a reforzar la seguridad de la carga que ingresa o transita por Estados Unidos. Bajo este marco, las navieras que realizan embarques con destino a puertos estadounidenses —incluida la carga en transbordo— deben transmitir electrónicamente información anticipada del manifiesto de carga y contar, entre otros requisitos, con un Standard Carrier Alpha Code (SCAC) y una International Carrier Bond (ICB).

Las regulaciones AMS se aplican únicamente a carga importada por Estados Unidos o que pasa por el país desde el exterior. No cubren bienes embarcados en puertos estadounidenses para exportación. Esta delimitación llevó, en su momento, a dudas sobre qué parte debía ser considerada como “naviera” a efectos regulatorios, lo que motivó la inclusión de cláusulas específicas en los contratos de fletamento.

En ese contexto, BIMCO desarrolló la North American Advance Cargo Notification Clause for Time Charter Parties 2016, conocida como cláusula AMS. Esta disposición establece, en su subcláusula 1, las obligaciones vinculadas al sistema estadounidense, mientras que la subcláusula 2 aborda el régimen canadiense equivalente. No obstante, Gard subraya que esta cláusula “sólo se aplica cuando la carga se embarca fuera de Estados Unidos para su descarga o tránsito por un puerto estadounidense”, por lo que no resulta válida para exportaciones.

AES: control de las exportaciones estadounidenses

Para las cargas de exportación, el marco aplicable es el Mandatory Automated Export System (AES), que entró en vigor en noviembre de 2008 conforme a las regulaciones de comercio exterior de Estados Unidos. Aunque también impone obligaciones a la naviera, su objetivo principal es el control de las exportaciones, es decir, de la carga embarcada en puertos estadounidenses.

En respuesta a este régimen, BIMCO publicó la U.S. Census Bureau Mandatory Automated Export System Clause for Time Charter Parties 2010, conocida como cláusula AES. Esta disposición replica la estructura de la cláusula AMS, pero incorpora los ajustes necesarios para reflejar los requisitos específicos del sistema AES. A diferencia de la anterior, la cláusula AES se activa cuando un buque embarca bienes en cualquier puerto o lugar de Estados Unidos.

Riesgos contractuales y asignación de responsabilidades

Desde la perspectiva de Gard, cuando un contrato de fletamento permite operar hacia o desde Estados Unidos, armadores y fletadores deberían evaluar cuidadosamente la incorporación de cláusulas que asignen de forma expresa las responsabilidades de cumplimiento tanto del AMS como del AES. La falta de claridad normativa, combinada con contratos incompletos, puede derivar en disputas sobre quién debe asumir los costos asociados.

Esto plantea la cuestión de si las partes pretendían que una fuera responsable de las importaciones estadounidenses y otra de las exportaciones”, advierte Gard. Para evitar ese escenario, recomienda que, si se busca que los fletadores asuman ambas obligaciones, se incorporen tanto la cláusula AMS como la AES, o bien que se modifique la cláusula AMS para que cubra los movimientos de carga de importación y de exportación de Estados Unidos.

Por MundoMaritimo

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