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La venta extrajudicial de un buque hipotecado

La venta extrajudicial de un buque hipotecado

Opción posibilita reducir el costo del crédito y del contrato de mutuo con garantía hipotecaria
Edición del 14 de Diciembre de 2020

"El acuerdo o pacto de venta extrajudicial del buque hipotecado, regulado por algunos ordenamientos jurídicos, resulta un mecanismo de especial importancia para los armadores o cualquier persona que celebra un contrato de compraventa de un buque respaldado por una garantía hipotecaria", destaca el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés.

Según señala el abogado, este tipo de acuerdo configura una venta directa del buque objeto de hipoteca sin intervención judicial, y es una de acuerdo que no está recogido en el Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de 1993, pero sí lo está en forma expresa en algunos sistemas jurídicos como el de Grecia y en la Decisión 487 de la Comunidad Andina (CAN) sobre Garantías Marítimas (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivo de Buques, que se aprobó en el año 2000; y por aplicación supletoria de otras normas a la hipoteca naval también es factible ese tipo de pactos en el ordenamiento jurídico de España.

De acuerdo con Pejovés, establecer legislativamente la posibilidad de que las partes, cuando celebren un contrato de hipoteca naval puedan pactar la venta extrajudicial del buque hipotecado, posibilita una reducción en el costo del crédito y del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, en razón a que se podrá sortear la comparecencia ante la justicia ordinaria, cuando eventualmente se produzca el incumplimiento del deudor hipotecario. "Este pacto de venta extrajudicial reduce los costos de transacción, que en un alto porcentaje finalmente siempre son trasladados por las instituciones financieras a los peticionarios y receptores del crédito naval", apunta.

Es un dato comprobable-  explica- que las entidades bancarias al establecer el costo del dinero, previsiblemente incorporan a la estructura crediticia, la posibilidad de terminar sus relaciones jurídicas con el deudor, ante un juzgado ordinario que resuelva una eventual controversia, y en esta línea la venta extrajudicial o directa del buque hipotecado, "responde claramente al hecho que de un lado se reconoce la ineficiencia de la justicia ordinaria en cuanto a la ejecución de garantías, básicamente por su lentitud, y por otro lado pone en relieve  la necesidad de hacer que las operaciones sean lo menos onerosas para los agentes económicos", afirma.

"Hace unos años el recordado profesor genovés Francesco Berlingieri en una conferencia que impartió en Buenos Aires en 1978 y que luego fue publicada en 1982 por la Asociación Argentina de Derecho Marítimo en un libro titulado Derecho Marítimo, rescata los beneficios de la venta extrajudicial del buque hipotecado, al señalar en aquel entonces que 'La única ley  que ha regulado este importante mecanismo, aplicando las tutelas propias del ‘mortgage’ anglosajón, es la Ley griega N° 3899/1958", expone Pejovés, quien agrega que "como lo recordamos antes, desde hace 20 años  también los países miembros de la CAN –Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú-, disponen de normas que permiten insertar en el contrato de hipoteca naval, una cláusula que contenga un acuerdo de venta extrajudicial".

Como bien dice Berlingieri- continúa el abogado- "La inserción en el contrato de hipoteca de un mandato para vender constituye quizás el mejor método para atribuir al acreedor hipotecario una tutela similar a la perteneciente al ´mortgage´, porque de tal modo se evitan todas las dificultades conexas con la ejecución del crédito hipotecario mediante un procedimiento ejecutivo. El único riesgo que puede correr el acreedor hipotecario es una acción de daños por parte del deudor por no haberse celebrado la venta en condiciones satisfactorias; para evitar o al menos reducir ese riesgo, parece oportuno que el acreedor hipotecario adopte la cautela de proceder a la venta mediante la intervención de un mediador autorizado que dé a la venta una publicidad adecuada". Ese mediador- explica- puede ser un notario o escribano público que, bajo ciertas reglas de publicidad, transparencia y valoración del buque, pueda conducir la ejecución de la garantía con los menores costos y riesgos posibles.

Finalmente indica que "el tema del pacto de venta extrajudicial marca distancia con el llamado 'pacto comisorio', que a nuestro entender es riesgoso. Como se ha señalado, la venta extrajudicial contribuye a reducir el costo del crédito, y a reforzar el valor de la hipoteca naval como garantía para que los armadores puedan adquirir buques y renovar sus flotas mercantes".

Por MundoMarítimo

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