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¿Es necesario cambiar la regulación de practicaje y pilotaje en Chile?

¿Es necesario cambiar la regulación de practicaje y pilotaje en Chile?

Comisión de la Cámara de Diputados de Ley de Puertos propuso traspasar su regulación a las empresas portuarias
Edición del 13 de Julio de 2020

En una nota anterior de MundoMarítimo referida al informe emitido por la Cámara de Diputados respecto a su análisis y evaluación de la ley 19.542, también conocida como Ley de Puertos, el abogado Rafael Durán, Socio de Durán y Cia. Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional, destacó entre otros aspectos la propuesta de mejoras de los servicios de remolcadores y practicaje, aspecto que indica "parece no haber sido el propósito de la comisión ni que tampoco se haya analizado en detalle este tema".

Según explica, en el informe se plantea entregar a la autoridad Logístico Nacional (o, en su defecto, a las Empresas Portuarias) la regulación específica de los servicios (de practicaje y remolcadores) de cada puerto, la definición de los estándares de calidad y la entrega, mediante licitación pública, de la concesión del servicio a privados con condiciones y tarifas públicas y no discriminatorias, procurando reducir las barreras de entrada. Para esto se propone modificar la Ley de Navegación (DL 2222).

Para el abogado, la actual figura "ha demostrado un correcto funcionamiento dada la baja siniestralidad en los casos en que sus servicios son utilizados" y explica que, en el caso de los prácticos, se omite el análisis de las razones de seguridad que motivan que sea la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM y MM) quien se encuentre a su cargo y no de privados, dado que es el ente u organismo técnico que se encuentra capacitado para desarrollar esa tarea.

Igualmente, que los ingresos derivados de estos servicios correspondan a la DGTM y no a privados parece acorde con el principio de seguridad indicado, ya que se destinan precisamente los ingresos a mejorar la señalización y seguridad marítimas (art. 170 de la ley de navegación).

Normativa Actual

Según explica Durán, la actividad de practicaje y pilotaje en Chile actualmente está contemplada en la Ley de Navegación y regulada por el Reglamento de Prácticos y Reglamento de Practicaje y Pilotaje y otras instrucciones dictadas por la DGTM y MM. La Ley de Navegación por su parte, en su art. 34, distingue que el "practicaje" corresponde a todas las maniobras que se ejecutan con una nave en el puerto, y "pilotaje" a la conducción de la nave por canales o entre puertos del litoral.

En el Reglamento de Practicaje y Pilotaje se establece las ocasiones en que estos servicios son obligatorios y las condiciones en que han de prestarse. En su art. 20, se enumeran las excepciones al empleo obligatorio del servicio de practicaje. En definitiva, "las naves extranjeras deben utilizar los servicios de practicaje en toda maniobra en puerto y, las nacionales sólo cuando lo señale la reglamentación respectiva", aclara.

Agrega que la DGTM y MM es la responsable de mantener el número de prácticos necesarios para ejecutar las faenas u otras maniobras propias del practicaje en todos los puertos y terminales donde éste es obligatorio. Además, para la previsión del servicio, las Agencias de Naves efectúan al requerimiento a la Capitanía de Puerto local, la cual dispondrá el practicaje, en el lugar y momento oportuno.

Valor de tarifas

El abogado aclara que es el Gobierno mediante Decreto Supremo es quien fija el valor de las tarifas y sus modalidades, así como la forma de cobrarlas y percibirlas. Estos ingresos se destinan a la DGTM y MM y se derivan preferentemente a señalización y seguridad marítimas (art. 170 ley de navegación).

Agrega que en Chile, para ser práctico se requiere poseer el título de Capitán de Alta Mar o haber alcanzado como mínimo el grado de Capitán de Fragata del Escalafón Ejecutivo y simultáneamente, haber ejercido con éxito durante un determinado número de años, el mando de naves mayores.

Los prácticos, sean oficiales o autorizados, son las únicas personas que pueden cumplir con las funciones de practicaje o pilotaje, añade.

Para la Autoridad Marítima, agrega Durán, el servicio de practicaje tiene por finalidad el resguardo de la seguridad de la nave, de su carga y especialmente de su tripulación y pasajeros, como del medio ambiente marino y que afirma que "ha demostrado cumplir plenamente esa función, dada la baja siniestralidad que se registra".

Explica además que la relación entre el naviero y el práctico o piloto se establece en un contrato que la ley obliga celebrar al naviero (contrato forzoso). Y define que la Autoridad en su art. 909 del Código de Comercio que de ninguna forma la autoridad del capitán, como jefe superior de la nave y encargado de su gobierno y dirección se encuentra subordinada a la del práctico o piloto.

Por MundoMarítimo

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