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Algunas precisiones sobre los conceptos de Naviero y Armador en el Derecho marítimo

Algunas precisiones sobre los conceptos de Naviero y Armador en el Derecho marítimo

Actualmente existen imprecisiones en instrumentos legales que generan cierta inseguridad jurídica
Edición del 02 de Diciembre de 2019

"Las expresiones 'naviero' y 'armador', para un sector mayoritario de especialistas en Derecho marítimo y para diversos cuerpos legales, constituyen voces sinónimas y se usan indistintamente incluso en el lenguaje común, para identificar a la persona que se encarga de la gestión náutica con ánimo de lucro de un buque en nombre propio, sea o no propietario del mismo. Es decir, se le llama naviero o armador al empresario de la navegación o empresario marítimo", afirma el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés  

Explica además que tradicionalmente la expresión armador ha estado asociada a la persona encargada de preparar el buque para navegar, es decir, equiparlo, avituallarlo y tripularlo para la expedición marítima o para la histórica aventura náutica. "Tales actos preparatorios se conocían como armar el buque, y la persona que efectuaba esa actividad recibía el nombre de armador", detalla el abogado.

Añade que cierto sector de la doctrina maritimista, distinguía entre la empresa de armamento y la empresa de navegación. Es decir, la empresa que arma el buque y la empresa que realiza el acto navegatorio."De allí que algunos distingan al armador del naviero, aunque desde hace mucho tiempo ambas actividades empresariales –armamento y navegación- se realizan en forma conjunta por el mismo empresario", precisa.

Según relata el abogado, antiguamente era común que la figura del armador coincidiera con la del propietario del buque –que es la persona que aparece como titular del buque en el registro en el que está inscrito-; sin embargo, en la actualidad muchos armadores o navieros no son propietarios de buques que operan. Por ejemplo, en los contratos de fletamento a casco desnudo –bareboat charter-, el fletador arrienda un buque a un tercero –owner-, y se encarga de equiparlo y armarlo con el objeto de explotarlo comercialmente, y sin ser propietario, actúa como naviero y se encarga de la gestión náutica y comercial del buque.

El recordado profesor José Domingo Ray en su obra 'Derecho de la navegación', sostiene que “El propietario como titular del dominio del buque, es una figura estática en comparación con la del armador”, y agrega “el armador se caracteriza por ser la persona que utiliza el buque, del cual tiene la disponibilidad (…) tiene la posibilidad de su utilización, aunque no sea el titular del dominio del buque. El término disponent owner se aplica para calificar a quien tiene la disponibilidad del buque y no es propietario”, cita el abogado.

"El armador o naviero, cuando ejerce la actividad empresarial mediante la explotación de uno o más buques, puede actuar como persona natural o como persona jurídica, en este último caso adoptará alguna forma de sociedad mercantil. De conformidad con lo que dispongan las normas administrativas marítimas del Estado en que esté domiciliado el armador, para que éste pueda prestar servicios de transporte o de fletamento, deberá obtener las licencias o autorizaciones correspondientes", afirma Pejovés.

Es indudable- explica- que el empresario que actúa en el mercado marítimo en calidad de naviero o armador, ejerce los derechos y obligaciones ligados con la explotación del buque y es quien debe responder por los daños que pudiera ocasionar a terceros la utilización del vehículo navegatorio; estos daños, pueden derivar de distintas fuentes: transporte marítimo, abordaje, derrame de hidrocarburos, por citar algunas. Ligado con lo anterior, se entiende que el empresario que ostenta la calidad de armador –o naviero- es el que puede invocar la responsabilidad limitada, es decir la limitación de la deuda resarcitoria frente a determinados sucesos propios de la navegación, como reclamaciones marítimas por daños a la carga, contaminación del mar u otros; limitación de responsabilidad que como se sabe, está consagrada en diversos convenios internacionales que forman parte del Derecho uniforme marítimo.  

Para el abogado "existen imprecisiones terminológicas, incluso en algunos instrumentos internacionales y en leyes nacionales, las cuales generan cierta inseguridad jurídica. Algunas palabras de uso común en el tráfico marítimo como naviero, armador, propietario del buque, fletante, fletador, porteador, entre otras, se usan en algunos casos indistintamente por lo que conviene precisar su significado a efecto de una mejor aplicación de los convenios internacionales, las leyes nacionales y los contratos privados".

Por MundoMarítimo

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