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Los procedimientos en el Derecho Marítimo y el Arbitraje

Los procedimientos en el Derecho Marítimo y el Arbitraje

La dinámica del sector y la globalización del Derecho Marítimo, han llevado a su regulación mediante convenios internacionales
Edición del 23 de Septiembre de 2019

En los estudios de Derecho se suele mencionar que los procesos y procedimientos en general, constituyen el Derecho vivo, pues se activan mecanismos que movilizan la aplicación del Derecho sustantivo para conseguir objetivos de distinta naturaleza, como pueden ser entre otros, el reconocimiento de un derecho que ha sido vulnerado o la consecución de alguna autorización administrativa”, plantea el abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, José Antonio Pejovés.

El abogado explica que la especialidad del Derecho marítimo, expresada en sus grados de autonomía -jurisdiccional, normativa y doctrinaria-, torna necesaria la estructuración de instrumentos procesales compatibles con la disciplina, la misma que expresada en la actividad navegatoria, requiere muchas veces de soluciones rápidas y eficaces que no se encuentran en las normas procesales civiles. En este orden de ideas, indica, “algunos mecanismos procesales especiales para ser aplicados en relaciones jurídicas marítimas son encontrados por los jueces ordinarios y los árbitros marítimos en normas que no están contenidas en los códigos procesales civiles, sino en las leyes de navegación, en los viejos códigos de comercio, en convenios internacionales y en algunos casos en otros instrumentos que regulan ciertos procedimientos marítimos”.    

Añade que la dinámica de la actividad empresarial marítima, no circunscrita exclusivamente en el plano nacional sino también en operaciones de fletamento y de transporte marítimo internacional -por citar dos ejemplos-, además de la constatable globalización del Derecho marítimo, son las causas de que ciertos procedimientos encuentren su regulación en convenios internacionales, “tal es el caso entre otros, de procedimientos vinculados al embargo preventivo de buques, desarrollados en los instrumentos internacionales de 1999 y 1952; y de procedimientos aplicables a los privilegios marítimos y la hipoteca naval, regulados en los convenios de 1993 y 1967”, apunta Pejovés.

De acuerdo con el abogado, al dato de los procedimientos marítimos recogidos en convenios internacionales, cabe agregar la importancia del arbitraje, como un mecanismo alternativo de solución de controversias cada vez más recurrido, en el que además de sus propias reglas privadas y flexibles -basadas como ocurre en los ordenamientos de muchos países en la influencia ejercida por la Ley modelo sobre la materia aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)-, “pueden resultar aplicables ciertos procedimientos especiales marítimos bajo fórmulas de cláusulas insertadas por ejemplo en los contratos de utilización de buques, las que se fundamentan en el principio de  la autonomía de la voluntad”, indica. 

Según Pejovés, los procesos sobre reclamaciones marítimas por daños a los bienes transportados por mar, son muy frecuentes en todas las jurisdicciones, debido a la numerosa litigiosidad emergente de la enorme cantidad de carga que se traslada en el mundo por medio de buques. “Estos juicios si bien es cierto en el plano material tienen normas especiales de responsabilidad como las contenidas en las ‘Reglas de La Haya-Visby’ y en las ‘Reglas de Hamburgo’, no cuentan con normas procedimentales especiales, aunque es verdad que siempre las partes pueden acudir a la solución que ofrecen los tribunales arbitrales”, acota el abogado.

A modo de información, Pejovés explica que se pueden mencionar algunos procedimientos marítimos especiales: el embargo preventivo de buques, la ejecución de créditos marítimos privilegiados, la ejecución de la hipoteca naval, la limitación de responsabilidad por reclamaciones por créditos marítimos -abandono del buque, y sistema forfatario (LLMC 1976 y enmiendas)-, la liquidación de la avería común o gruesa, la liquidación de siniestros en contratos de seguro marítimo, la protesta ante la autoridad marítima; y procedimientos en materia de asistencia marítima y de abordaje.

Cuando surgen controversias de Derecho marítimo y de comercio internacional o nacional -por la dinámica propia de las ventas marítimas-, conviene llamar a abogados y árbitros especializados, pues siempre darán las mejores soluciones a los problemas”, concluye el abogado. 

Por MundoMarítimo

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