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18 de Julio de 2003 'El Acta de Seguridad de Transporte Marítimo' en los Estados Unidos Dueños y operadores de naves deberan asegurarse cumplir Ley MTSA

"El Acta de Seguridad de Transporte Marítimo' en los Estados Unidos o MTSA (U.S. Maritime Transportation Security Act) impone varios requerimientos de seguridad marítima a embarcaciones extranjeras que operen en aguas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.

Las regulaciones marítimas promulgadas por el U.S. Coast, implementan algunos (pero no todos) los requerimientos consignados en el MTSA e imponen algunos adicionales. Este reporte intentará  guiar a dueños y operadores de embarcaciones extranjeras (no USA) para el cumplimiento de estos requerimientos.

Esta no es una tarea fácil, puesto que existen exigencias específicas  en el MTSA que no son tratadas en las regulaciones marítimas de seguridad. En otras palabras, el Congreso de los Estados Unidos ha impuesto varios requerimientos a dueños y operadores de embarcaciones que naveguen en las aguas de USA pero la U.S Coast Guard, no ha dado ninguna guía de cómo obedecer estos mandatos legislativos. Dennis L. Bryant y Brian D. Starer del estudio de abogados Holland & Knight LLP, New York, están intentando dar algunos consejos para asistir a la industria del transporte marítimo.

Se presume que la comunidad que está regulada, la que incluye todas las embarcaciones comerciales extranjeras de más de 100 Toneladas (registradas), que intenten operar en aguas bajo la jurisdicción de USA, cumplirán con el Código de ISPS adoptado como parte de las modificaciones en el año 2002, que se realizaron a  la Convención de SOLAS (SOLAS Convention). Suponer que las embarcaciones extranjeras, no sujetas a la Convención de SOLAS,  como embarcaciones comerciales de menos de 500 Toneladas (registradas) y embarcaciones canadienses que operan  exclusivamente en grandes lagos y en la rivera de St. Lawrence,  no necesitan cumplir con dicho código, podría ser  erróneo.

Los barcos que operen en aguas bajo la jurisdicción de USA, serán, efectivamente,  requeridos a acatar el Código ISPS a través del cumplimiento de los requerimientos de USA.

Las naves extranjeras que intenten operar en aguas bajo la jurisdicción de USA, tendrán que efectuar sus inventarios de seguridad/embarcación, antes del tiempo requerido bajo el Código del ISPS. También tendrán que preparar su plan de seguridad/embarcación, no más allá  del 29 de Diciembre de 2003 ( y no el 01 de Julio de 2004,  fecha establecida en el código del ISPS).

Los navíos deberán  desarrollar un apéndice/USA a su plan de seguridad/embarcación debido a que los requerimientos de USA exceden los requerimientos del Código de ISPS. El plan de seguridad/embarcación incluyendo el apéndice/USA y la evaluación de seguridad/embarcación, tendrán que ser sometidos a la U.S Coast Guard,  el 29 de Diciembre de 2003, como fecha última.

El plazo para operar en aguas de USA en cumplimiento del plan de seguridad/embarcación (incluyendo apéndice USA o US appendix) vence el primero de julio de 2004.

El apéndice/USA tendrá que contener las siguientes disposiciones, que son en adición a los requerimientos del Código de ISPS (Existen también diferencias entre las fechas de implementación de la Convención de SOLAS y el US Maritime Security Regulations para el transporte del sistema AIS ( Automatic Identification System)).

Recomendaciones:

1.- Comenzar inmediatamente la evaluación de seguridad de la embarcación.

2.- Preparar un apéndice/USA para el plan de seguridad/embarcación:

El apéndice/USA, para el plan internacional de seguridad internacional, debe contener los siguientes elementos en cumplimiento a los requerimientos internacionales:

(i) Identificación de la persona calificada con la autorización para implementar el plan de seguridad/embarcación.

(ii) Explicación de cómo el plan de seguridad/embarcación es consistente con los planes de seguridad/transporte marítimo a nivel nacional/área (USA).

(iii) Identificación de medidas de seguridad a disposición bajo contrato u otro medio aprobado por la U.S. Coast Guard, necesarias para prevenir un incidente de seguridad/transporte o el peligro substancial de este incidente.

(iv) Previsiones para una respuesta comprensiva a un incidente de seguridad/transporte incluyendo la notificación y coordinación con las autoridades locales, Estado y Federal (incluyendo el Director de la Federal Emergency Manegement Agency), aseguramiento de la embarcación y evacuación de la tripulación.

(v) Copia de la evaluación de seguridad.

Comentario Final:  Debido a la urgencia de estos requerimientos a futuro, hemos traducido en forma limitada el contenido de este reporte, emitido por los abogados Dennis L. Bryant y Brian D. Starer. En la misma forma agradecemos la autorización de Holland & Knight LLP para traducir este reporte.

Traducido en forma exclusiva para MundoMaritimo.cl por Davies Lavery (UK) con la autorización de Holland & Knight LLP (USA).

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