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El Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional (Montevideo, 1940)

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El Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional (Montevideo, 1940)

Su relevancia crece en instantes en que es conveniente armonizar los regímenes legales de transporte marítimo
Edición del 04 de Mayo de 2020

"El problema de la pandemia global que estamos sufriendo en estos días, ha orientado todos los reflectores en esa dirección, como síntoma de una reacción natural ante las circunstancias. Sin embargo, las soluciones y remedios a esta crisis seguramente no tardarán en llegar; y conviene también en esta coyuntura ver el mar con calma, no quedarse anclado- siquiera imaginariamente-, constatar otros datos de la realidad y rememorar, aunque sea superficialmente, algunos sucesos del pasado que conectan con el presente vinculado con el mar y lo marítimo. Conmemoraciones quizá hasta aconsejables como profilaxis mental, especialmente en tiempos que nos abruman las noticias poco auspiciosas", reflexiona el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

El abogado recuerda que el pasado 19 de marzo se cumplieron 80 años de la suscripción del Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional (Tratado de Derecho de Navegación), hecho acontecido en Montevideo en 1940. El Tratado de Navegación, rememora Pejovés, se firmó en el marco del Segundo Congreso de Derecho Internacional Privado celebrado en dos etapas entre el 18 de julio de 1939 y el 19 de marzo de 1940, por iniciativa de los gobiernos de Argentina y Uruguay, que acordaron invitar a los países que habían participado en el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado que se celebró también en Montevideo del 25 de agosto de 1888 al 18 de febrero de 1889. A los cincuenta años del primer evento se volvieron a reunir un grupo de juristas, no solo para conmemorar el Primer Congreso, sino para revisar los instrumentos que fueron aprobados en él y adecuarlos a los nuevos tiempos.

En el Segundo Congreso de Derecho Internacional Privado participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, y se discutieron y aprobaron: a) el Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos; b) el Tratado sobre Propiedad Intelectual; c) el Tratado sobre Ejercicio de Profesiones Liberales; d) el Tratado de Derecho Civil Internacional; e) el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional; f) el Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional; g) el Tratado de Derecho Procesal Internacional; h) el Tratado de Derecho Penal Internacional; e i) Protocolos Adicionales a los Tratados de Montevideo de 1940, enumera el abogado.

Los referidos tratados o instrumentos internacionales, corrieron diversa suerte. Algunos de ellos fueron luego de suscritos, ratificados o aprobados por los Estados participantes. "El Tratado de Derecho de Navegación que nos interesa, fue ratificado o aprobado por Argentina en 1956, Paraguay en 1958 y Uruguay en 1942", apunta Pejovés, quien explica que El Tratado de Navegación es vinculante para los Estados parte, que son los que cumplieron con depositar los respectivos instrumentos de aprobación o ratificación.  

El recordado profesor José Domingo Ray- explica el abogado- señala que el Tratado de Derecho de Navegación consagró las soluciones más avanzadas de la época y adoptó "la nueva denominación de la materia, al cambiar la de 'Derecho Marítimo' por la de 'Derecho de la Navegación', con la finalidad de incluir la regulación de la fluvial" (véase el artículo: "El Derecho de la Navegación en la Argentina de 1940 a 1990", en el Tomo XXX de la los Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1992) .

"El Tratado de Derecho de Navegación contiene 11 títulos y 47 artículos, que tratan sobre los buques, los abordajes, la asistencia y salvamento, las averías, el capitán y personal a bordo, el fletamento y el transporte de mercadería o de personas, los seguros, las hipotecas, el préstamo a la gruesa, y sobre los buques del Estado", detalla Pejovés.

Los profesores uruguayos Fernando Aguirre y Cecilia Fresnedo, con relación al citado Tratado de Derecho Comercial Terrestre, suscrito también en Montevideo, señalan que fue “el primero en enfocar el problema del transporte multimodal, el primero en el mundo en extender la solución del sucesivo unimodal al transporte multimodal, y fue el primero en consagrar una solución viable, fácil de aplicar y que ha funcionado sin inconvenientes durante los últimos cincuenta años” (véase el libro: “Transporte Multimodal”, 1999), cita el abogado.

"Es oportuno recordar la relevancia de los Tratados de Montevideo, en momentos que en la región convendría avanzar en la adopción de tratados que armonicen entre los países los regímenes legales concernientes al transporte marítimo y multimodal, a efecto de facilitar el comercio intrarregional dotándolo de seguridad jurídica y poniendo fin a la dispersión inconveniente de regímenes de responsabilidad civil".

Poe MundoMarítimo

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