Jueves, 28 de Marzo de 2024 | ISSN 0719-241X
logo mundo marítimo

Enviar un mensaje al Editor

Aduanas de Chile otorga facilidades al comercio exterior en medio del impacto del coronavirus

Nombre
e-mail
País
Mensaje

Aduanas de Chile otorga facilidades al comercio exterior en medio del impacto del coronavirus

Mediante oficios y resoluciones se reglamenta la simplificación de trámites
Edición del 17 de Abril de 2020

Son conocidas las dificultades que ha impuesto la pandemia de coronavirus (Covid-19) a la cadena de suministro y al comercio exterior, ante esta situación extraordinaria el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) de Chile ha adoptado una serie de medidas a través de diversos oficios y resoluciones con el objeto de simplificar trámites. Así lo explica el abogado Rafael Durán, Socio de Durán y Cia Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional.

Añade que estás medidas en general "buscan adaptar el funcionamiento de todos los actores del comercio internacional a la realidad en que nos encontramos, en la abstención de la realización de procedimientos sancionatorios por ciertas infracciones reglamentarias, autorizaciones para realizar revisiones físicas de mercancías (aforo) sin la presencia de agentes de aduanas".

En cuanto a las herramientas que han sido dispuestas para facilitar el comercio exterior por parte del SNA, el abogado enumera nueve de ellas:

1-El Oficio Circular N° 67 del 11 de febrero de 2020: que instruye a las Aduanas a que, como medida excepcionalísima y previa evaluación caso a caso, se abstengan de realizar procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias en importaciones y exportaciones derivadas del Covid-19. Opera respecto de importaciones desde China y especialmente en exportaciones hacia dicho país.

2.-Resolución Exenta N° 1179 del 18 de marzo de 2020: Contempla trece medidas que comenzaron a regir el 20 de marzo de 2020 y que estarán vigentes hasta la dictación de una Resolución fundada del Director Nacional que les ponga término.

3.-Resolución Exenta N° 2262 del 20 de marzo de 2020: Establece un procedimiento temporal para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 3.000, a través de Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER).

4.-Oficio Circular N° 120 del 26 de marzo de 2020: Aclara la Res. Exenta N° 1179 para precisar que deben utilizarse correos electrónicos registrados ante el SNA para realizar correcciones y/o canje de los B/L, y mantener los e-mails timbrados y/o firmados en las respectivas carpetas.

5.-Resolución Exenta N° 1313 del 26 de marzo de 2020: Establece un procedimiento simplificado para la importación de insumos críticos por cualquier medio de transporte y empresa de envío. La determinación de qué mercancías corresponden a insumos críticos es determinada por la autoridad sanitaria.

6.-Oficio Circular N° 121 de 26 del marzo de 2020: Reitera y precisa ciertas instrucciones sobre la tramitación de certificados de origen para invocar preferencias arancelarias actualmente vigentes. Este oficio fue complementado con el Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020 y comenzó a regir el 3 de abril.

7.-Oficio Circular N° 134 del 8 abril de 2020: Hace aplicable la Resolución Exenta N° 2415 de 20 de febrero de 2014 respecto de las mercancías donadas con ocasión del estado de catástrofe.

8.-Oficio Circular N° 135 del 13 de abril de 2020: Refunde y sistematiza las instrucciones para realizar donaciones en estado de catástrofe.

9.-La Resolución Exenta N° 487 del 31 de enero de 2020: De gran utilidad dado que regula la presentación y conservación de las carpetas de despacho por parte de agentes de aduanas, consignantes y consignatarios con licencia para despachar y agentes de cabotaje y exportación, a través de medios electrónicos, previa acreditación ante el SNA. Esta resolución comenzó a regir el 31 de marzo de 2020. Y mediante la res. Exenta N° 1380 de 1 de abril de 2020 el Servicio Nacional de Aduanas la modificó.

Resolución Exenta N°1179

Rafael Durán señala a la Resolución Exenta N1179 del 18 de marzo de 2020 como una de las normas más importantes ya que dentro de las medidas que contempla se encuentran:

(i)Autorización, previa solicitud del agente de aduanas, de revisiones físicas de la mercancía (aforo) sin la presencia de agentes de aduanas;

(ii)Autorización de que la notificación de las respuestas a solicitudes de agentes de aduanas, sea a través del correo electrónico registrado ante el SNA;

(iii) Autorización de que los canjes de Bill of Lading (B/L) y sus correcciones se remitan a los agentes de aduanas por parte de su emisor vía electrónica. Esta medida ha sido implementada por la mayor parte de las navieras y demostrado su enorme utilidad;

(iv) Autorización para otorgar mandatos de despacho al agente de aduana respectivo por correo electrónico, individualizando los despachos y los datos del poder y su contenido;

(v) Autorización para trabajo remoto de los agentes de aduanas y sus auxiliares, entendiéndose que dichos lugares constituyen sus oficinas de desempeño habitual;

(vi) Extensión de vigencia de carné aduaneros que venzan durante la vigencia de esta resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020;

(vii) Autorización para que los agentes de aduanas reciban por correo electrónico de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística, los documentos de base exigibles para confeccionar y presentar las declaraciones aduaneras. Esto sin perjuicio de que dentro de 30 días corridos desde que la Res. Exenta N° 1179 sea dejada sin efecto, los despachadores deban obtener los documentos originales;

(viii) Autorización a que la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (“SMDA”) y toda documentación de respaldo sea presentada de forma electrónica. La respuesta de aprobación o rechazo deberá informarse por correo electrónico al remitente;

(ix) Autorización para retiro de mercancías desde depósitos aduaneros por agencias de aduanas distintas de aquellas que son responsables de su despacho, a través de un poder simple emitido por el agente responsable del despacho a aquel que realizará el retiro;

(x) Autorización a que el envío de los documentos de la Legalización de Declaraciones de Exportación por el agente de aduanas, sea por correo electrónico;

(xi) Autorización a que, en el cabotaje, se envíen los documentos de arribo efectivo de la nave-manifiesto, por correo electrónico a la casilla que designe cada Aduana;

(xii) Autorización a que los documentos sobre la solicitud de emisión de pasavante (i.e. documento emitido por el SNA que habilita al propietario de un vehículo que sea residente en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la Provincia de Palena, Región de Los Lagos), a sacar su vehículo al resto del país hasta por 90 días calendario, sean enviados al SNA por correo electrónico;

(xiii) Suspensión a la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes, destinaciones de admisión y salida temporal de automóviles y aeronaves, que pudieren vencer durante la vigencia de la Res. Exenta N° 1179, hasta que esta última sea dejada sin efecto.

-¿Qué otras medidas adoptadas destacaría como facilitadoras de comercio exterior en este contexto?

Existen una serie de medidas que se han dispuesto de carácter general que contribuyen al comercio exterior, como la ley de protección al empleo, medidas del Ministerio de Hacienda en materia tributaria, entre otros.

Por otra parte, son útiles todos los protocolos de actuación frente al Covid-19 adoptados por Puertos, Aeropuertos, empresas portuarias de transporte entre otras, que incluyen aspectos prácticos para resguardar la salud, como túneles sanitizadores, sanitización de espacios, controles sanitarios, al tiempo de facilitar el transporte.

De parte de las autoridades todo tiende a una mayor flexibilización e implementación de medios electrónicos. Lo último también se observa en todas las empresas del sector; de allí que la ciberseguridad sea un tema clave en esta época.

 Por MundoMarítimo

Políticas de Privacidad

La política que en el presente documento se indica, tiene por objeto informar a los usuarios de MundoMaritimo sobre el proceder de nuestra empresa respecto del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos a través de nuestros portales.

1 | Recolección:

Cuando Usted requiere los servicios de MundoMaritimo, se recoge información personal como su nombre, rut, dirección, etc, a través de correo electrónico o formularios. Nuestro sitio no utiliza actualmente cookies, para registrar o recabar información del usuario, pero, podrá en cualquier momento y a su sola discreción y sin necesidad de autorización, utilizarlas, comprometiéndose dar el tratamiento y protección señalado precedentemente a dichos datos.

Para qué se utiliza la información recolectada.

Toda la información recolectada de los usuarios en MundoMaritimo tiene por objetivo:

(1) Brindar servicios, contenidos y publicidad personalizada al usuario en su navegación por los portales de MundoMaritimo

(2) Realizar estudios internos sobre los datos demográficos, intereses y comportamiento de nuestros usuarios. La información se utiliza para entender y servir mejor a nuestros usuarios.

2. Uso:

Estos datos que usted proporciona libre y voluntariamente, tienen por objeto dar un mejor servicio, información y utilidades a nuestros usuarios. Usted tiene el derecho de no aceptar entregarlos, renunciando a los beneficios que nuestro sitio web entrega.

Si decide aportar dichos datos, nos obligamos con usted a mantener una conducta clara y regular, sometida a la política que a continuación expresamos, de la cual usted es informado y que acepta.

Nuestra política respecto de los datos recogidos es la siguiente:

La responsabilidad por la veracidad de los datos recogidos por esta vía, es exclusiva del usuario.

3. Seguridad:

Mantenemos una base de datos Off-Line, la que asegura a sus clientes total privacidad, respecto de los datos proporcionados a MundoMaritimo.

Por otra parte, una reconocida empresa externa proveedora de servicios de conectividad y hosting debidamente certificada, "aloja" nuestros sitios en sus servidores web, los 365 días del año, los siete días de la semana y las veinticuatro horas, lo que asegura que nuestro sitio tenga la menor posibilidad de "caída" en la web o intrusiones de "hackers" que vulneren nuestro Portal.

4. Calidad:

Sin perjuicio de las responsabilidades que al usuario le corresponden, MundoMaritimo tendrá especial cuidado al recolectar, mantener, usar, publicar o distribuir la información personal vinculada a los usuarios y visitantes, verificando que los datos sean correctos, completos y adecuados para cumplir con los fines para los que serán utilizados.

5. Modificación:

El usuario que haya entregado previamente datos o información personal a MundoMaritimo, podrá solicitar su modificación, corrección o eliminación, enviando un correo electrónico a info@mundomaritimo.cl, indicando su nombre, rut, dirección, teléfono, y expresando claramente que información de la que hubiere entregado desea modificar o eliminar.

En todo caso, y como medida de seguridad, MundoMaritimo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la comunicación.

6. Publicación e intercambio:

MundoMaritimo, como norma general, no transferirá, cederá, venderá o de otra manera proveerá sus datos de carácter personal a persona alguna. MundoMaritimo podría transferir, revelar o ceder los datos recopilados a sus usuarios, a terceros de acuerdo a las siguientes circunstancias:

(1) En caso de tener la aprobación explícita del usuario, sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros para efectos de realizar marketing directo, llamadas telefónicas, para enviar correos electrónicos, entre otros. El usuario tiene el derecho y la opción de poder denegar la recepción de esta información por parte de terceros.

(2) En el caso de "contactos de negocios", sus datos de carácter personal pueden ser usados por terceros sólo para efectos de poder completar y ejecutar la transacción que motivó la entrega o recolección de esa información.

(3) Aquella información que sea requerida por la ley, una orden judicial u otro procedimiento legalmente válido que así lo exija.

7. Uso de información vinculada a terceros:

En caso de tener la aprobación correspondiente, MundoMaritimo usará la información del usuario para comunicarle e informarle, a través del correo electrónico, acerca de:

(1) Modificaciones a sus servicios o productos existentes, aparición de nuevos servicios o productos, u otros especificados por el usuario.

(2) Información, ofertas o cualquier tipo de promoción de marketing que MundoMaritimo pueda otorgarle al usuario.

(3) Sugerencia por parte del usuario acerca de ,"recomienda esta noticia a un amigo"

8. Servicios prestados por terceras empresas en el sitio:

Eventualmente, MundoMaritimo, puede contratar los servicios de empresas externas, con el fin de entregar nuevos servicios y productos a través de este sitio web. La información recabada en su caso por dichas empresas, se regirá por el acuerdo del usuario de la misma.

Si tiene alguna duda o pregunta sobre nuestra política de privacidad, le rogamos contactarse a info@mundomaritimo.cl

9. Publicidad asociada

Respecto a los servicios de anuncios publicitarios o información promocional, con el objeto de presentarle servicios asociados que puedan ser de su interés, tenemos vínculos con otras compañías a las que permitimos colocar publicidad en nuestras páginas. Estas compañías podrían individualmente solicitar su información directamente con usted, siendo exclusiva responsabilidad de ellas el manejo y manipulación de esta información.

Finalmente, MundoMaritimo no garantiza la privacidad de la información personal del usuario, si éste suministra o difunde información en guías telefónicas públicas, reportajes de prensa, publicaciones, zonas de chateo, boletines u otras similares. Dicha información podrá ser recopilada por terceros, con o sin su consentimiento. El usuario revela esa información bajo su responsabilidad.