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La Cuestión del Buque "Open Arms" y los Convenios Internacionales sobre Salvamento Marítimo

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La Cuestión del Buque "Open Arms" y los Convenios Internacionales sobre Salvamento Marítimo

¿Qué señalan las normativas internacionales respecto a esta materia?
Edición del 26 de Agosto de 2019

En las últimas semanas la cuestión del buque “Open Arms” de la ONG Proactiva Open Arms, ha ocupado primeras planas en el mundo, sobre todo por la cuestión humanitaria que supone la asistencia y traslado de ciudadanos africanos rescatados en el mar Mediterráneo, que para ser puestos efectivamente a salvo debieron ser trasladados a tierra, observa, José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo

Según describe el jurista el rescate de 123 migrantes, que se transportaban en condiciones muy precarias y riesgosas se produjo el 1 de agosto de 2019. Ese día el “Open Arms” contactó con los centros de coordinación marítima de Malta e Italia, que tiene una política de puertos cerrados para los migrantes, y solicitó el desembarco de los migrantes en un puerto seguro. Tras desembarcos parciales de algunos de los embarcados, el 20 de agosto, luego de casi tres semanas en el mar, el buque con los 83 migrantes pudo amarrar en el Puerto de Lampedusa, acatando la orden de un fiscal de Agrigento, Sicilia. Luego el buque ha sido secuestrado por razones sanitarias y en aplicación de la legislación penal italiana.

En muchos libros de Derecho marítimo- observa Pejovés- cuando se aborda lo concerniente al salvamento marítimo, suele recordarse que en el siglo XVI el Papa San Pío V (1504-1572), en su bula Cum Nobis, ordenó a navegantes y pescadores la prestación de auxilio a los buques en peligro y concedió indulgencias de diez años a quienes salvaran y asistieran a personas que padecieran naufragio. Dicha bula influyó siglos después en la adopción de una de las instituciones más humanistas del Derecho marítimo: la asistencia y salvamento marítimos, expresiones sobre las cuales en esta nota no se adentra en precisiones conceptuales.    

Para el abogado “el salvamento marítimo es una institución especial del Derecho marítimo, de la que se puede afirmar tiene contenido humanitario, ambientalista y patrimonial, por todo lo que implica salvar del peligro a los seres humanos, al ecosistema marino y a los buques y sus cargamentos”. Sin embrago apunta que igualmente “ha evolucionado paralelamente con el desarrollo de la navegación”.

Según Pejovés, en el plano del Derecho convencional marítimo, se identifican al menos hasta tres instrumentos internacionales relativos al salvamento marítimo. El primero es el Convenio para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento marítimos, aprobado en Bruselas en 1910, del que Italia y España, algunos de los Estados involucrados en el asunto del “Open Arms” fueron Estados parte. Los otros dos instrumentos internacionales son el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR) de 1979, en vigor desde 1985; y el Convenio internacional sobre salvamento marítimo (Salvage) de 1989, vigente desde 1996, y que vino a sustituir al referido Convenio sobre salvamento adoptado en 1910. Los convenios SAR y Salvage han sido formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI), y España -donde está domiciliada la ONG y está inscrito el buque “Open Arms”- e Italia -territorio de arribo de los migrantes- son Estados parte de dichos instrumentos, por lo que les resultan vinculantes.

El párrafo 1 del artículo 10 del Convenio SALVAGE, contiene una fórmula normativa imperativa -ius cogens-, es decir que se tiene que aplicar obligatoriamente,  respecto a la obligatoriedad de prestar auxilio a personas en peligro; en este sentido dicha norma dispone que: “Todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a bordo”, cita el abogado.

De acuerdo a Pejovés el Capítulo 3 del Convenio SAR, en la parte que regula la cooperación entre Estados en operaciones de salvamento marítimo, establece la obligación de las partes -ius cogens- de coordinar sus organizaciones de búsqueda y salvamento, y siempre que sea necesario, coordinar las operaciones con las de los Estados vecinos. En dicho Capítulo se dispone también, a menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados, la recomendación es que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales aplicables, todo Estado parte autorice la entrada inmediata en sus aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio, de unidades de salvamento de otras Estados parte cuyo solo objeto sea la búsqueda y el salvamento. En la enmienda del Convenio SAR de 2004, vigente desde 2006. se ha incorporado en el Capítulo 2 un párrafo nuevo relativo a la definición de persona en peligro; en el Capítulo 3, un párrafo sobre la prestación de ayuda al capitán para conducir a las personas rescatadas en el mar a un lugar seguro; y en el Capítulo 4, un párrafo relativo a la iniciación por los centros coordinadores de salvamento del proceso de determinar los lugares más idóneos para desembarcar a las personas encontradas en peligro en el mar. 

A los referidos convenios internacionales-indica Pejovés- cabe agregar el párrafo 1 del artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), aprobado en Montego Bay en 1982-, instrumento que contiene una norma imperativa relativa al deber de auxilio en el mar, en la que se estatuye que “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros: a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) Se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo; (…)”. No menos importante, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), aprobado en 1974, el cual dispone también imperativamente en la regla 33.1 del Capítulo V, que indica, según cita el abogado: “El capitán de un buque que, estando en el mar en condiciones de prestar ayuda, reciba información, de la fuente que sea, que le indique que hay personas en peligro en el mar, deberá acudir a toda máquina en su auxilio, informando de ello, si es posible, a dichas personas o al servicio de búsqueda y salvamento”; la obligación de prestar auxilio desde la enmienda de 2004, vigente desde el 2006, se hace efectiva independientemente de la nacionalidad o la condición jurídica de las personas en peligro. “España e Italia son Estados parte de la Convemar y del Convenio SOLAS aunque no de las enmiendas de 2004”, finaliza el abogado.

Por MundoMarítimo

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