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Diputados aprueban proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas en Chile

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Diputados aprueban proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas en Chile

Propuesta faculta al presidente para que establezca normas para fijar las plantas de personal
Edición del 18 de Enero de 2019

Robustecer la institucionalidad aduanera, a través de la reestructuración de las plantas y el fortalecimiento de la gestión del Servicio Nacional de Aduanas, dotándola de una estructura más adecuada y funcional a las atribuciones que la ley le encomienda, es el objetivo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados de Chile.

La propuesta, enviada a segundo trámite al Senado, perfila este fortalecimiento institucional en el marco de la Ley 20.997, publicada el 13 de marzo de 2017, que actualiza una serie de normas que otorgan nuevas facultades al Servicio Nacional de Aduanas e introduce diversos cambios a la Ordenanza de Aduanas y otros textos legales.

La iniciativa faculta al presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para fijar las plantas de personal del Servicio Nacional de Aduanas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas.

En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones; y los niveles jerárquicos.

Los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen serán los siguientes, respectivamente, con sus respectivos topes en cuanto a personal:

  1. Planta de Directivos (tope en 130 funcionarios):
    a.1) Directivos Sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública: Grados 5° al 1°
    a.2) Directivos de Tercer Nivel Jerárquico: Grados 7° al 3°
    a.3) Directivos de Carrera: 9° al 6°
  2. Planta de Profesionales (tope en 282 funcionarios): Grados 15° al 5°
  3. Planta de Fiscalizadores (tope en 614 funcionarios): Grados 15° al
  4. Planta de Técnicos (tope en 298 funcionarios): Grados 19°al 14°
  5. Planta de Administrativos (tope en 326 funcionarios): Grados 21° al 16°
  6. Planta de Auxiliares (tope en 50 funcionarios): Grados 21° al 19°

Encasillamientos

Asimismo, se autoriza a que los decretos establezcan las exigencias, condiciones y plazos para materializar el encasillamiento del personal, proceso en el cual solo podrán participar los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que, al 20 de mayo de 2015, hayan tenido una antigüedad de, a lo menos, dos años en calidad de planta o a contrata. En esta fase deberá considerarse como factor prioritario la antigüedad en la entidad.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a determinadas condiciones, entre ellas: no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral; tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento; ni podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos provisionales.

Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan no serán exigibles respecto de las y los funcionarios titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en este artículo. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se dispone, además, que los cambios de grado que se produzcan por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. El proceso de llenado de la nueva planta será gradual.

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