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La importancia de la Inspección y fiscalización en operaciones de izaje y movimiento de cargas elevadas

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La importancia de la Inspección y fiscalización en operaciones de izaje y movimiento de cargas elevadas

Aspectos son vitales a la hora de prevenir accidentes de diversa índole y alcance en las faenas
Edición del 03 de Diciembre de 2018

Lamentablemente cada cierto tiempo en la operación de equipos portuarios de embarque y descarga suelen producirse accidentes con diversas consecuencias que pueden incluir: pérdidas de vidas, destrucción de los equipos, discontinuidad de servicios, daños en el ambiente laboral interno con los trabajadores y a la imagen externa de la empresa, advierten desde Future Events.

Desde esta organización indican que la acción de izar carga o mover cargas de manera elevada de un lugar a otro es una operación critica, ya que esta si no es bien ejecutada puede producir daños materiales propios, de terceros y lamentablemente también a las personas.

En ese sentido, los accidentes se pueden reducir con una mantención preventiva adecuada, con una correcta aplicación y evaluación de resultados de ensayos no destructivos, con un programa de inspección, con pruebas de carga de seguridad, con un plan de izaje, con capacitación de los operadores, con introducción de nuevas tecnologías y otras medidas de seguridad industrial.

En Chile, la normativa nacional para los equipos de izaje está basada primeramente en el decreto 655, que, aunque antiguo y pocas veces consultado, aún se encuentra vigente, en el DS de seguridad minera y en el área marítimo-portuaria el TM 32 (convenio 32 ratificado por Chile), sostienen desde el organismo

Independientemente de estas leyes, existen en minería y sector energético diversos reglamentos internos aún más exigentes y detallados en relación a la condición que debe cumplir un equipo de izaje y levante, tales como Reachstaker, RTG, Gantry Crane STS, grúas nave, cinta cargadoras, gruas móviles (telescópica, celosía, articuladas), autopropulsadas, montadas sobre camión, embarcaciones y muelles, grúas puente, grúas horquillas, alzahombres, verticales y telescópicos, gruas torre, ganchos, barras, cuadrantes, yugos, spreaders.

Para mantenerse en funcionamiento y disponibles para el operador, indican desde Future Events, todo este equipo en general debería estar inspeccionado y certificado por organismos independientes y acreditados en Chile por el INN en ISO 17020 (Organismo de Inspección).

Además, existen normativas para la utilería menor como por ejemplo estrobos, cables, fajas sintéticas, grilletes, etc. En Chile hoy se encuentra ampliamente difundidas las normas ASME las cuales han llenado el espacio existente en cuanto a los criterios de conformidad y prueba de carga de un equipo de izaje y levante.

Fiscalización

Los organismos fiscalizadores en temas de seguridad industrial son en minería, el Sernageomín se regula con el DS 132; Secretarías Regionales Ministerial (Seremi) del Trabajo; Inspección y Dirección del Trabajo.

La autoridad marítima, también lo hace, a través del TM-32, Convenio 32 OIT (ratificado) y Convenio 152 (no ratificado)

Inspección

Se parte de la base que las empresas que inspeccionan y certifican estos equipos deben ser independientes, no deben tener ninguna relación con los dueños de los equipos, tampoco pueden realizar servicio de mantención, reparación, montaje, venta de repuestos o realizar ingeniería de diseño, etc.

Desde Future Events, explican que un propietario de un equipo de izaje contacta a un organismo de inspección acreditado INN, le entrega las características del equipo, capacidad, modelo y en base a eso se inicia el proceso de cotización y adjudicación del servicio.

Si el servicio es adjudicado, se programa la inspección y si el equipo pasa de manera conforme la inspección y pruebas de cargas, puede quedar certificado por un tiempo acotado de acuerdo a una matriz que considera su antigüedad, exposición al ambiente y peso de cargas habitualmente levantadas o movilizadas.

Para la validez del certificado, explican en Future Events, siempre se considera como base la legislación chilena que va entre 6 meses y 5 años con prueba de carga para el caso de las grúas de buques de transporte internacional, siempre en todos los casos sujeta a un mínimo de una inspección visual funcional al año para mantener su validez.

Los equipos de izaje y levante deben ser inspeccionados bajo la norma emitida por la autoridad portuaria nacional. DE acuerdo a Future Events, hoy existe el código OIT “Para la seguridad y salud en los puertos” basado en el convenio 152 de la OIT, sin embargo Chile aún no está suscrito a este convenio, por tanto siempre referencia como base el convenio 32 (1932) de la OIT del el cual se pueden homologar o sacar ciertos criterios de conformidad.

En el área Minera, Energía y de Construcción las normas internacionales ASME en sus series B30. y diversas Nch, sobre todo grúas torre en construcción; bajo procedimientos y recomendaciones del fabricante y además, bajo diversos reglamentos internos de los propietarios, siempre considerando como mínimo las exigencias del propio país.

Una empresa independiente externa al realizar estas inspecciones otorga entre otros, mayor competitividad al crear una ventaja a través de la seguridad y prestigio a nivel industrial que otorga la certificación de equipos certificados, lo cual se ve traducido en la calidad de servicio, reducción de tiempos de detenciones y diferenciación frente a la competencia en procesos de adjudicación de proyectos y licitaciones.

También otorga tranquilidad, al haberse hecho todo lo posible por reducir el riesgo de tener un equipo subestándar; Seguridad, La herramienta fundamental para lograr la máxima seguridad de operación es la inspección y certificación; Disminución de costos: Un programa de inspección visual, operativo y de ensaye no destructivos reduce eventos negativos con el equipo; Reducción de accidentalidad y una mayor vida útil del equipo; Mejora el entorno de trabajo y Cumplimiento de requerimientos legales y normativos en la compañía.

Leyes en casos de accidentes

Desde Future Events, indican que la legislación vigente sobre accidentes del trabajo, como el Código del Trabajo en su artículo N°184, señala que: “…el empleador estará obligado a tomar Todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores...”. De esta forma, la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo, debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello.

Por MundoMarítimo

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