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A tercer trámite proyecto que moderniza Ley de Aduanas en Chile

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A tercer trámite proyecto que moderniza Ley de Aduanas en Chile

Documento simplifica desarrollo de operaciones de comercio exterior
Edición del 05 de Enero de 2017

En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que moderniza la legislación aduanera que introducirá mejoras en los procesos de este ámbito, simplificando el desarrollo de las operaciones de comercio de exterior. Esto, luego que la Sala concluyera el despacho en particular de la iniciativa con algunos cambios.

Según información publicada en el portal del Senado de Chile, los principales temas fueron la necesidad de mejorar los sistemas de fiscalización de los diversos servicios de comercio exterior, en especial los courrier, donde se expresaron dudas por la internación de elementos peligrosos como armas de fuego, municiones y evasión tributaria, dar una solución a las inquietudes y demandas de los funcionarios de aduanas y velar por una legislación equitativa de los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA).

Votaciones

Si bien la propuestarelativa a al plazo de dos años que tendrá el Servicio Nacional de Aduanas para formular parecía excesiva, la Sala aprobó por 20 votos a favor y 6 en contra el texto aprobado en general por la Comisión de Hacienda, es decir, manteniendo dicho plazo en 2 años.

Se rechazó la enmienda de la Comisión de Hacienda en cuanto a la norma que modificaba la responsabilidad de los agentes de aduanas en caso de contravenciones en el despacho a su cargo. Sin embargo, durante el debate en Sala, si bien se destacó la buena intención de la enmienda, prevaleció el criterio de la norma aprobada que mantiene la responsabilidad administrativa de los agentes de aduanas y no se innova en el peso de la prueba.

Finalmente, se rechazó el artículo 32 que permitía a las personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas que podrían reclamar ante el TTA la resolución que les aplique amonestaciones. Se estimó que había que fijar un criterio para que las reclamaciones no entorpezcan el funcionamiento de estos tribunales.

Principales Normas relativas al ámbito Marítimo Portuario

Incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), que recaerá en aquellas personas que el Servicio Nacional de Aduanas certifique como tales, para que cumplan funciones propias del Servicio en la cadena logística del comercio exterior, con el objeto de auxiliar a los interesados en el acceso a los beneficios relativos al control y simplificación de los procesos aduaneros.
 
- En el caso de las destinaciones de importación y exportación, y a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, el Servicio podrá certificar a personas con el objeto de que le asistan en los procesos de determinación de peso, humedad, extracción de muestras, preparación de muestras representativas, medición, calibraje, análisis químicos y otros que se determinen por resolución del Director Nacional de Aduanas.
 
- Actualiza la Sección sobre Tratamientos Arancelarios Especiales del Arancel Aduanero, que regula las franquicias y regímenes especiales, reajustando montos; incorporando nuevos actores tales como los tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transportes, a este régimen especial arancelario; establecimiento de la reajustabilidad de las franquicias establecidas en el Arancel Aduanero; y la medida que aumenta el monto de las partidas que pueden ser objeto de las declaraciones simplificadas de importación, medida que favorecerá a todos los usuarios, particularmente a los que ingresan al país a través de aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
 
- Crea la Destinación Aduanera de Depósito, que permite a las mercancías extranjeras, hasta por el plazo de un año, postergar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que cause en su importación, mientras se le efectúan procesos menores que favorezcan su conservación, presentación, calidad comercial, etc., siempre que ello no transforme o modifique la naturaleza de las mismas, no altere los atributos que determinan su carácter esencial y no implique un cambio en su clasificación arancelaria.
 
- Entrega al Director Nacional de Aduanas el deber de reglamentar las obligaciones y facultades de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional, entendiendo por tales aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
 
- Actualiza el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, eliminando la participación del Ministerio de Hacienda en el procedimiento de autorización, facultad que corresponderá sólo al Director Nacional de Aduanas; introduciéndose modificaciones menores que posibilitan que aquellas industrias que tienen potencial para desarrollar estas actividades las efectúen de mejor manera.
 
- Establece un monto máximo de 200 UTM en el caso de las multas que se apliquen a los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en el caso de  sanciones por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos. En el caso de reincidencia, el monto máximo asciende a 300 UTM.
 
 Por MundoMarítimo

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