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Mayor vigilancia a concesiones y permisos portuarios, anunció Contraloría de Colombia

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Mayor vigilancia a concesiones y permisos portuarios, anunció Contraloría de Colombia

Hay casos en que concesionarios han hecho inversiones obligatorias hasta con 9 años de retraso
Edición del 11 de Mayo de 2015

Mayor control a las evaluaciones que realiza sobre la eficacia de las concesiones portuarias existentes en Colombia y las políticas públicas diseñadas para este sector, anunció el contralor General de la República, Edgardo Maya.

Se trata de optimizar y hacer oportunas nuestras intervenciones, dado que la evaluación realizada en los últimos años apenas se ocupó de 11 de las 55 concesiones portuarias y, además, el último estudio realizado al sector portuario data de 2010, precisó el jefe del organismo de control, en un comunicado de prensa.

“Igual pasa con el control micro que se ha realizado al sector, precario y limitado en número de intervenciones pero no por ello menos útil, pues por ejemplo si bien apenas se han desarrollado actuaciones de control sobre 12 de los 90 permisos portuarios existentes, ello sirvió para detectar presuntos detrimentos al patrimonio público que ascendían a los US$204.185”, anotó Maya Villazón.

Tal información fue utilizada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y Cormagdalena para desarrollar acciones correctivas que les permitieron renegociaciones a favor de los intereses del Estado por US$5.740, suma que a todas luces resulta irrisoria dada la magnitud de las cifras del sector, agregó.

Un reciente análisis realizado desde las contralorías Delegadas para el sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones y la Delegada para el Medio Ambiente, ha señalado la necesidad no sólo de incrementar el número de actuaciones de control y vigilancia sobre el desarrollo de políticas públicas en materia portuaria, sino de cualificar y ampliar el alcance de las mismas.

Los resultados de las actuaciones de control fiscal de la contraloría General han arrojado conclusiones sobre el desarrollo de las concesiones portuarias en el país, resaltó el contralor.

“Por ejemplo, se ha encontrado que en algunas concesiones las inversiones a que están obligados los concesionarios, se han hecho hasta con nueve años de retraso, y sin embargo el concesionario ha hecho los descuentos o deducciones de la contraprestación monetaria según los plazos pactados, lo que se traduce en la apropiación indebida de recursos que solo pueden descontar una vez construidas las correspondientes obras.

La concesión portuaria supone la autorización que el Estado le da al concesionario para ocupar y utilizar, de forma temporal y exclusiva, una específica línea de playa, terrenos de bajamar y zonas accesorias, para la construcción y operación del correspondiente puerto, por lo que debe pagar una contraprestación económica de la cual deduce el costo de las inversiones pactadas y realizadas, es otra de las irregularidades detectadas.

“Sería improcedente por parte del órgano de control avalar una decisión unilateral del concesionario, que sobrepasa lo que el Estado le autorizó utilizar, aceptando que con el mero pago adicional se subsanaría la actuación, cuando en realidad es legítimo suponer que la definición de la extensión de la línea de playa implicó por ejemplo un análisis en materia ambiental que no permitiría ampliar su extensión dados los previsibles daños al sistema ecológico o un posible impacto negativo a los derechos de una comunidad”, precisó Maya Villazón.

El contralor se refirió también a dos problemas estrechamente relacionados con el modelo de concesiones portuarias marítimas actualmente vigente: el manejo de las aguas de sentinas en puertos y aguas de jurisdicción nacional, por un lado, y la ubicación de los puertos, por otro.

El contralor hizo énfasis en la necesidad de articular las funciones que sobre el tema marítimo tienen la Autoridad Marítima Nacional (Dimar) y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar), entidades que junto con las Autoridades Ambientales que tienen competencia en jurisdicciones costeras, deben desarrollar los mandatos del Decreto 3930 del 2010, especialmente el artículo 26, que establece la exigencia a las concesiones portuarias de contar con instalaciones para recibir los residuos líquidos provenientes de los buques y otro tipo de embarcaciones.

Fuente: El Espectador, Colombia

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