Las cláusulas incorporadas en el criterio "No siempre a flote pero sí encallado con seguridad", (o NAABSA, por su sigla en inglés), se utiliza para describir los puertos donde el fondo marino es adecuado para que el buque descanse en la marea baja sin que se dañe su casco. Sin embargo, se debe tener cuidado al recalar en esos puertos para evitar no sólo daños al buque o demoras, sino también para no tensar la relación comercial entre los armadores y los fletadores, recomienda Gard.
De acuerdo con Gard la frase de NAABSA tiene sus raíces en las realidades comerciales y las disputas en torno a la cláusula de la póliza de fletamento y su aplicación no es infrecuente, especialmente cuando la tripulación no prevé tocar fondo.
Efecto legal
Las cláusulas de la NAABSA suelen incorporarse para evitar que los fletadores se encuentren con que han incumplido el requisito de "siempre a flote" en la mayoría de los fletadores en los que se pretende que el buque recale en puertos o lugares donde, debido a las condiciones de la marea, puede tocar fondo. Las cláusulas de la NAABSA en los contratos de fletamento indican la aceptación de los armadores de que tal acontecimiento pueda ocurrir.
Las cláusulas de la NAABSA deben leerse en conjunto con la garantía general de seguridad en el contrato de fletamento. Por lo tanto, si el casco del buque resulta dañado como resultado de haber encallado en un atracadero de la NAABSA, puede argumentarse que los fletadores habrán incumplido su obligación de designar un puerto o un atracadero seguro donde el buque pueda encallar con seguridad. Sin embargo, el éxito de ese argumento dependerá de una evaluación fáctica de las características del atracadero. También se debe tener en cuenta que el capitán debe ejercer una navegación y una marinería razonables para garantizar la seguridad del buque.
Las cláusulas de la NAABSA deben considerarse en el contexto más amplio de las garantías de seguridad de los puertos, atracaderos, fondeaderos y lugares mencionados en un contrato de fletamento. Normalmente contienen una garantía por parte de los fletadores de que los puertos, atracaderos y/o fondeaderos designados a los que se ordena que un buque sea seguro. Según la cláusula del contrato de fletamento de que se trate, la garantía de seguridad puede ser expresa o implícita.
Garantías expresas de seguridad
Hay dos tipos principales de garantías expresas: una garantía de seguridad absoluta o una calificada.
Por ejemplo, una garantía de seguridad absoluta se puede encontrar en el formulario de NYPE 1993. La referencia a los lugares seguros también incluiría la aproximación del buque al atracadero.
Algunos formularios estándar, como los formularios Shelltime (Shelltime 3 y Shelltime 4) contienen una garantía calificada de seguridad, que reduce las obligaciones de los fletadores a una de diligencia debida. Esto significa que un puerto o lugar designado se consideraría seguro si un fletador hubiera podido concluir razonablemente, sobre la base de los hechos conocidos, que el puerto o lugar designado era prospectivamente seguro, en el momento en que se dieron las órdenes de proceder.
Garantías implícitas de seguridad
A veces, el contrato de fletamento no contiene una garantía expresa de la seguridad de un puerto o lugar al que se ha encargado un buque. En determinadas circunstancias, por poco margen, los tribunales ingleses pueden estar dispuestos a implicar una obligación de puerto/lugar seguro en el contrato de fletamento. Es importante señalar que cuando un contrato de fletamento no contiene una garantía expresa de seguridad, pero se han nombrado expresamente puertos en el contrato de fletamento, ya sea en forma de lista o descritos como una gama entre dos puertos específicos, no se implicará ninguna garantía de seguridad en el contrato de fletamento.
Negociación de la Cláusula
Es importante considerar la redacción de las cláusulas de la NAABSA incorporadas en los contratos de fletamento. Algunas compañías de fletamento pueden incorporar la cláusula de la NAABSA de BIMCO. Esta cláusula es más amplia, y los propietarios conservan un derecho razonable a rechazar la solicitud de los fletadores de recalar un puerto de la NAABSA. La cláusula también exige a los fletadores que confirmen por escrito que un buque permanecerá en un fondo marino blando sin sufrir daños y los fletadores deben indemnizar a los propietarios por cualquier pérdida consecuente que sufran debido a que el buque quede encallado.
Sin embargo, son más comunes las cláusulas que exigen que los propietarios recalen en los puertos de la NAABSA, lo que significa que los armadores no tienen la opción de rechazar esa orden de empleo. Estas cláusulas pueden nombrar puertos específicos o referirse a una serie de puertos en los que se permite que los buques permanezcan encallados en condiciones de seguridad.
Por MundoMarítimo
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