El Comité Marítimo Internacional (CMI), publicó el 16 de mayo de 2025 'The CMI Lex Maritima 2025, the Tokyo Principles of Maritime Law' ('Tokyo draft'), documento elaborado por un grupo de destacados abogados maritimistas pertenecientes a esa respetable corporación, apunta José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo, quien indica que “la Lex marítima tiene como propósito la fijación de principios de Derecho marítimo de alcance y aplicación universal, y es un esfuerzo en el que el CMI ha estado inmerso al menos desde 2016”. Explica además que, Eric van Hooydonk. en el 'Yearbook 2025' del CMI, señala que el intento de uniformar del Derecho marítimo a través de convenios internacionales se ha ralentizado y que la existencia de una Lex maritima compuesta por un conjunto de normas de derecho marítimo internacional aceptadas internacionalmente, cuyo origen se remonta particularmente a las prácticas y a los principios generales, cuenta con un respaldo cada vez mayor de la doctrina jurídica.
En el mencionado borrador de la Lex maritima, de mayo de 2025, preparado para la Conferencia de Tokyo del CMI -texto en inglés-, bajo el epígrafe 'background', se señala, según el abogado que: "Desde hace tiempo existe la creencia generalizada de que el Derecho marítimo se fundamenta en principios fundamentales globalmente aceptados, costumbres comunes y cláusulas contractuales generalmente aceptadas. Esta convicción se refleja en las disposiciones legales nacionales, la jurisprudencia nacional y, sobre todo, en una amplia doctrina. Sin embargo, hasta la fecha han sido extremadamente escasos los intentos de identificar y formular estos principios comunes del Derecho marítimo en un conjunto de normas escritas. La Lex maritima del CMI es el primer instrumento elaborado que lo logra y el primero en ser adoptado por una organización con actividad global".
Según Pejovés, es una aspiración notable el intento de dotar al Derecho marítimo de un documento que contenga principios generales de Derecho marítimo, que se sabe existen, pero dispersos, de allí podría rescatarse el mérito de la pretensión de reunir en un documento conceptos y principios, en una lista abierta -'numerus apertus'- “pues sería tarea ardua sino imposible proponer una lista cerrada de principios”, sostiene.
En este contexto, indica, “es oportuno tratar de entender qué es un principio del Derecho y que nos puede sugerir el nombre Lex marítima a la que los profanos podríamos relacionar con la Lex mercatoria”.
Pejovés añade que Luis Diez-Picazo, “una autoridad en materia jurídica”, en una excelente monografía titulada 'Experiencias jurídicas y teoría del derecho' (Ariel, 1973), apunta la falta de uniformidad entre los especialistas al definir qué es un 'principio general del Derecho', cuestión que ha sido fuente de debates inagotables de antigua data entre iusnaturalistas y positivistas. El propio Diez-Picazo sostiene que "'Los principios en sentido estricto', son juicios de valor que inspiran e informan una normativa o la disciplina de una institución (p. ej. El llamado principio de buena fe, el de fe pública, el de carácter subjetivo de la responsabilidad o responsabilidad por culpa, etc.)". Esta definición- continúa- “coincide con lo que entendemos muchos juristas del sistema romano germánico por 'principio general del Derecho', no son precisamente normas contenidas en leyes o convenios internacionales ni tampoco cláusulas recogidas en formularios contractuales de uso común”.
El abogado agrega que en el 'Tokyo draft', se describen los objetivos de la Lex marítima y se señala, que ésta no pretende ninguna superioridad sobre el Derecho marítimo positivo aplicable en los respectivos países y "que no pretende modificarlo, sino, como mucho, complementarlo, en la medida en que este lo permita" y que se trata de un instrumento que "es a la vez un documento flexible y modesto". Añade que el espíritu de la Lex maritima del CMI, tiene alguna semejanza con los 'Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (2016)', elaborado originalmente en 1994 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), instrumento que entre otros objetivos tiene el de ser aplicado en forma supletoria en los contratos mercantiles internacionales y servir de modelo para la elaboración de normas nacionales o internacionales. En el 'preámbulo' del mencionado instrumento de UNIDROIT, se distinguen -aparentemente- los principios generales del derecho de la Lex mercatoria.
“Cuando leemos la expresión Lex marítima es imposible no asociarla con la Lex mercatoria”, señala Pejovés, quien explica que, como se sabe, la Lex mercatoria es una fuente del Derecho mercantil de la Edad Media, y se conformó por costumbres y por la autoregulación de los mercaderes en sus tratos y contratos. “En la actualidad se habla de una nueva Lex mercatoria, y se suele poner como ejemplo de su existencia a los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y cómo estos son aplicados en los contratos de compraventa internacional, como práctica universal adoptada espontánementea por los empresarios dedicados al comercio exterior. Asociamos también esta Lex mercatoria con el 'soft law'”, expone.
“Definiciones de Lex mercatoria también existen tantas como autores se han ocupado del tema”, añade. Describe además que, Francesco Galgano, en 'La globalización en el espejo del derecho' (Rubinzal Culzoni Editores, 2005), dice que "La lex mercatoria era un derecho creado y directamente impuesto por fuerza de las costumbres mercantiles, de los estatutos de las corporaciones mercantiles, y de la jurisprudencia de los tribunales de los mercantes por la misma clase mercantil. No conocía ni mediaciones ni límites políticos". Agrega que para un sector de la doctrina principalmente anglosajona, la Lex mercatoria contiene principios generales del Derecho y no solo costumbres mercantiles, en este sentido es interesante ver las aproximaciones a lo que entienden por Lex mercatoria, abogados y árbitros citados por Lord Mustill en el artículo 'The new Lex mercatoria the first twenty-five years', part I (The Arbitrator, May, 1989).
“La adopción de la Lex maritima, como lo deja ver el CMI, tiene como uno de sus objetivos principales, profundizar la uniformidad del Derecho marítimo y en este sentido considero valiosos los puntos en común que en relación con esta rama del Derecho, tienen las perspectivas romano germánica y anglosajona. Si bien es cierto el 'common law' desde el siglo XIX gravita poderosamente sobre el Derecho marítimo, no se puede dejar de lado la influencia romano germánica en la disciplina, mucho más antigua, pues viene del Medioevo, a través de cuerpos normativos como los Roles de Olerón o el Consulado del mar”, destaca Pejovés.
Finalmente, el abogado concluye que “la Lex maritima seguramente será objeto de difusión por parte del CMI y de las asociaciones de Derecho marítimo nacionales, su contenido será materia de análisis académico y de perfeccionamiento pues se trata de un instrumento flexible. Su adopción por la comunidad marítima internacional tendrá sus tiempos, como ha ocurrido con otras expresiones de la Lex mercatoria y del 'soft law'”.
Por MundoMaritimo
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