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Las culpas náuticas en el transporte marítimo internacional de mercancías

Las culpas náuticas en el transporte marítimo internacional de mercancías

Exoneración de responsabilidad del porteador distingue a las Reglas de Hamburgo de las Reglas de La Haya
Edición del 16 de Noviembre de 2020

La supresión de la exoneración de responsabilidad del porteador por las denominadas faltas o culpas náuticas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 1978), mejor conocido como las Reglas de Hamburgo; es decir los errores en la navegación o negligencia en su manejo técnico, en que incurre la tripulación del buque, es acertada y constituye sin duda la nota distintiva en comparación con las Reglas de La Haya de 1924, más polémica y más evidente, describe José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, quien en la misma línea sostiene que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transportes Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008), mejor conocido como las Reglas de Róterdam, también mantiene la eliminación de dicha causal de exoneración de responsabilidad.

Como lo recuerda Pejovés, en una nota anterior, la existencia de la exoneración de responsabilidad por faltas náuticas en favor del porteador, "es un asunto que ha sido muy discutido desde hace años, en el que los intereses de los armadores están en abierto desacuerdo con su supresión. El concepto de 'falta náutica', es de antigua data y hay que unirlo a la 'negligence cause' que se incluía frecuentemente en los conocimientos de embarque de fines del Siglo XIX".

Según el abogado, los avances alcanzados por la ciencia y la tecnología, han facilitado la navegación marítima y la han tornado más segura, basta constatar, por citar algunos ejemplos, la posibilidad de prever el estado del tiempo o de las mareas a través de los satélites o el uso del sistema de posicionamiento global en la navegación. La imputación de responsabilidad a estas alturas, no debiera diferir en cuanto a errores técnicos de operación en cualquier vehículo: buques, aeronaves o camiones, sobre todo si en la actualidad se dispone de tecnologías de información y comunicaciones que conectan bien a todas las industrias y permiten supervisar bien las operaciones.

Por esta razón-argumenta-  exonerar de responsabilidad al porteador en el transporte marítimo por los errores o culpas náuticas de sus dependientes, a través de una responsabilidad vicaria o refleja, especial para él, por su condición de porteador, "configura un supuesto jurídico anacrónico y carente de sustento, pues lo sensato es aplicar el criterio común de la culpa 'in eligendo' y de la culpa 'in vigilando' como ocurre en todas las actividades", indica.

En la referida nota publicada en MundoMarítimo, mencioné que Eugenio Cornejo Fuller en su libro Derecho Marítimo Chileno. Explicaciones sobre el Libro III del Código de Comercio: De la Navegación y el Comercio Marítimo (Santiago, 2003) recuerda que "… había mayoría en Hamburgo para la supresión total de la irresponsabilidad por culpa náutica. Esta cuestión fue transada en pasillos o reuniones informales (the package deal)’’; y sobre lo mismo Osvaldo Blas Simone en su libro "Las Reglas de Hamburgo" (Buenos Aires, 1980) añade que "En la Asamblea de UNCITRAL, reunida expresamente en mayo de 1976 para considerar el anteproyecto, se intentó incluir la 'culpa náutica' como excepción de responsabilidad del porteador, que el anteproyecto no contenía, pero la moción fue rechazada", señala Pejovés.

Sobre el anacronismo y la supresión de la exoneración de responsabilidad por los errores en la navegación en las Reglas de Hamburgo, el abogado señala que se ha referido en varias oportunidades, entre otras, en el artículo titulado "La Reforma del Derecho Marítimo Peruano", publicado en el vol. 16 del Anuario de Derecho Marítimo (Barcelona, 1999), y en su libro "Derecho Marítimo, 25 Ensayos" (Lima, 2007). "Se puede decir que es mayoritaria la posición de los especialistas en Derecho marítimo, que en estos tiempos expresan su respaldo a la eliminación de la exoneración de responsabilidad por los errores en la navegación, así se constató una vez más en un reciente evento virtual organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo que contó con el respaldo del Comité Marítimo Internacional (CMI) y la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), en el que se abordaron distintas cuestiones sobre los instrumentos internacionales vinculados con el transporte marítimo internacional de mercancías", afirmó finalmente.

Por MundoMarítimo

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