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07 de Mayo de 2012 FNE solicita modificación de la ley de marina mercante que establece excepción a la normativa de libre competencia Además sugiere el retiro de Chile como Estado Miembro de un tratado internacional

El Decreto Ley N° 211, de 1973, es una ley de aplicación general, esto es, rige para todos los sectores y agentes económicos en relación con hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos.

No obstante, el Decreto Ley N° 3.059, de Fomento a la Marina Mercante, en su artículo 5°, establece una exención a la normativa nacional de libre competencia a favor de las empresas navieras chilenas, estableciendo que éstas no estarán sujetas a las normas del Decreto Ley Nº 211, en cuanto participen de ciertas operaciones, acuerdos o prácticas del sector de transporte de carga por vía marítima, tales como conferencias marítimas entre compañías navieras, convenios de pool suscritos entre éstas y consorcios que regulen y racionalicen servicios.

Los acuerdos navieros más relevantes son las Conferencias Marítimas, las que, en términos simples, consisten en agrupaciones de compañías navieras que proveen servicios internacionales de transporte regular de carga en una o más rutas particulares, principalmente en contenedores, en cuyo marco acuerdan diversas condiciones para la provisión de sus servicios (capacidad, itinerarios, etc.), operando bajo tarifas comunes o uniformes.

En la práctica, actualmente dos empresas navieras chilenas –Compañía Sud Americana de Vapores y Compañía Chilena de Navegación Interoceánica junto con las principales compañías navieras a nivel mundial –Maersk, Mediterranean Shipping Co., Hamburg Süd, entre otras- participan en una Conferencia de empresas navieras que opera entre la costa oeste de Sudamérica y el continente asiático, incluyendo a Chiles.

La Investigación de la FNE

La FNE abocó su investigación, por una parte, a analizar los efectos aparejados a dicha exclusión, y, por la otra, a recabar antecedentes en el derecho comparado, relativos a la existencia de exenciones a las normas de competencia en el sector naviero, equivalentes a la examinada, su tratamiento normativo y los argumentos que justificaron históricamente su incorporación y los paulatinos procesos de derogación de las exenciones de competencia en dichas jurisdicciones.

En particular, para el análisis de los efectos de la Exención en el mercado de transporte marítimo regular de carga, la FNE tuvo en consideración las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en relación a su remoción por parte de sus países miembros.

Al respecto, si bien en la Unión Europea las Conferencias se habían encontrado históricamente exentas de las normas de competencia, con posterioridad a las recomendaciones de la OCDE, se promovieron diversos debates legislativos que culminaron en la supresión a nivel comunitario de la exención que ostentaban las Conferencias de la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a partir de octubre de 2008.

Según la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, el transporte de carga por vía marítima representa el 96% de las exportaciones y el 85% de las importaciones de nuestro país. En este contexto, el continente asiático es uno de las principales orígenes/destinos en términos de importaciones y exportaciones de carga por vía marítima desde o hacia Chile.

En efecto, en el año 2010, las empresas navieras que participan en la citada Conferencia, en conjunto, tenían una participación de mercado equivalente al 92% del total de la carga contenerizada movilizada por los puertos de Valparaíso y San Antonio –principales puertos chilenos de embarque y desembarque de la carga transportada en la ruta.

En atención a las declaraciones que altos ejecutivos de las empresas navieras citadas efectuaron en la FNE, y considerando la alta participación de mercado de las compañías navieras miembros de la Conferencia, la FNE concluyó que la Conferencia no sólo tendría un impacto en la competitividad de las importaciones y exportaciones chilenas con Asia, –dado que los operadores en la ruta se encuentran autorizados por la ley sectorial para coordinar sus tarifas-, sino que, además, podría constituir una instancia facilitadora de la acción coordinada de las empresas en otras rutas, aún cuando no existan Conferencias asociadas.

La solicitud de la FNE

Mediante presentación de fecha 30 de abril de 2012, la FNE solicita al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 18 N° 4 del DL 211, y que en dicho mérito, proponga al Presidente de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la modificación del artículo 5 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, derogando la exención a las normas de competencia que rige respecto de las compañías navieras partícipes de las Conferencias, Consorcios y Convenios, a fin de que los organismos protectores de la libre competencia puedan revisar y analizar si los acuerdos entre compañías navieras se ajustan o no a los principios de competencia.

En complemento con lo anterior, la FNE sugiere el retiro de Chile como Estado Miembro de un tratado internacional suscrito por Chile, en 1975, denominado “Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas”, el cual permite el establecimiento de tarifas y capacidades comunes a las compañías navieras que operen en los países suscriptores.

Resulta crucial para el incremento del comercio exterior de Chile -una economía que ha basado su estrategia de desarrollo en el impulso exportador-, que se eliminen aquellas condiciones que podrían introducir distorsiones a la competencia o que podrían impedir una asignación óptima de recursos.

Por lo demás, las tendencias globales en la materia son contrarias a la exención cuya derogación se solicita. La investigación de la Fiscalía evidencia lo fundamental de someter a las empresas que transportan carga por vía marítima a las normas que rigen a todos los agentes económicos en la materia, para que las conductas que atenten o pongan en peligro la libre competencia puedan ser efectivamente prevenidas y fiscalizadas por la FNE.

Fuente: Fiscalía Nacional Económica

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