“Recientemente se realizó en Lima un importante congreso internacional de arbitraje organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje y la ocasión fue propicia para conversar entre árbitros y peritos sobre el arbitraje marítimo, que sigue una singladura de antigua data que se remonta a la baja Edad Media y que en el Perú tuvo su primera manifestación a comienzos del siglo XVII con la fundación del Tribunal de Consulado de Lima, el poderoso gremio de mercaderes hispanos y limeños”, comenta José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo.
Según explica, el abordaje del debate de si el arbitraje marítimo, debería ser la regla y no la excepción, es el centro de gravedad de la cuestión. Indica que conflictos de intereses surgidos en relaciones jurídicas marítimas, algunas complejas y sustentadas en normas y en jurisprudencia que muchas veces no está al alcance de la justicia ordinaria, requieren de soluciones ofrecidas por especialistas en Derecho marítimo y en otras disciplinas cercanas como el Derecho portuario, el régimen de transporte multimodal o el comercio internacional.
Agrega que si la regla dice que la controversia marítima se resuelva en la vía arbitral y que más bien las partes pacten libremente lo contrario, si lo estiman oportuno, se daría un paso importante para ofrecerle mejores soluciones a los actores vinculados con el comercio marítimo: navieros, operadores de comercio exterior, compañías de seguros, entre otros. “Si árbitros especialistas en Derecho marítimo resuelven los conflictos, mayor seguridad jurídica habrá en el mercado y uno de los impactos -sino el de mayor calado- sería la reducción de costos que se suelen asociar a la inseguridad jurídica que muchas veces se decanta en procesos larguísimos en la judicatura con resultados no pocas veces inciertos”.
Los casos de Perú y Chile
Explica que, en Perú, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías de 1978, mejor conocido como las Reglas de Hamburgo, está vigente desde el 1 de abril de 2022, y en Chile la impronta de ese instrumento internacional está recogida en su Ley de navegación de 1988 y rige desde 1992. Es por todos conocido el crecimiento que tuvieron las empresas navieras chilenas sobre todo en la década de 1990, no por la vigencia de las Reglas de Hamburgo sino por lo competentes que fueron los navieros chilenos quienes nunca vieron en dicho instrumento un peligro o un obstáculo a su desarrollo.
“En Chile el arbitraje marítimo es la regla y de ser el caso se pacta el "no arbitraje", y las cosas funcionan muy bien. En el Perú existe el arbitraje obligatorio en la contratación pública y las cosas también funcionan muy bien”, evalúa Pejovés.
Detalla además que lo concerniente a debatir y proponer el arbitraje marítimo como regla, en el Perú, no es novedoso. “Cuando el Grupo de Trabajo integrado a la Comisión de Reforma del Código de Comercio -creada por la Ley N° 26595- elaboró el proyecto de Ley de navegación y comercio marítimo (LNCM), tuvimos a bien introducir una fórmula normativa en la que se precisaba que el arbitraje marítimo era la regla para solucionar las controversias marítimas”.
El abogado precisa que la primera parte de la fórmula contenida en el art. 447 del proyecto de LNCM que fue presentada ante la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, el 8 de abril de 1999, dice: "El conocimiento de toda controversia derivada de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación será sometida a arbitraje. Salvo pacto en contrario…". Buena parte de esa fórmula se inspira en el art. 1203 del Código de comercio chileno, modificado por la Ley N°18860, y en este contexto como acertadamente dice el profesor Eugenio Cornejo Fuller "Lo que tipifica la jurisdicción arbitral, es que se trate de expresión de voluntad respecto de una materialidad que se relacione con el comercio marítimo o la navegación" (Derecho Marítimo Chileno, Universidad Católica de Valparaíso, 2003, p. 453).
“Conviene recordar que propusimos también en el referido proyecto de LNCM, la adhesión del Perú a las Reglas de Hamburgo y la denuncia de las Reglas de La Haya de 1924. Las Reglas de Hamburgo precisamente, tienen un capítulo muy bien estructurado sobre arbitraje, que ofrece soluciones interesantes. El reemplazo de las Reglas de La Haya por las Reglas de Hamburgo en el Perú, como se mencionó anteriormente, recién se produjo en 2022”, señala Pejovés.
Finalmente, como lo apunta en un capítulo del libro recientemente publicado en Madrid en homenaje al profesor José Luis Gabaldón García, obra colectiva en la que Pejovés aborda el arbitraje en las Reglas de Hamburgo, se debe "recordar que en Hispanoamérica ejercen abogados y árbitros especializados en Derecho marítimo, sobradamente competentes".
Esta frase, subraya, “la repito en esta nota con el corolario de que a estas alturas es poco coherente que nuestras controversias marítimas sean llevadas a sedes arbitrales como Londres o Nueva York para ser resueltas, con lo costoso e innecesario que puede resultar ir a esas plazas”.
Por MundoMaritimo
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