Miércoles, 15 de Abril de 2026 | ISSN 0719-241X
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15 de Abril de 2026 OMI señala que régimen de indemnización por cargas potencialmente peligrosas avanza hacia su entrada en vigor Cuatro Estados avalaron el Convenio SNP de 2010 que con esto, podría comenzar a regir en noviembre de 2027

La Organización Marítima Internacional (OMI) informó que cuatro Estados (Bélgica, Alemania, el Reino de los Países Bajos y Suecia) depositaron sus instrumentos de ratificación al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010), lo que supone un paso más hacia la entrada en vigor del tratado.   

El Convenio SNP de 2010 tiene por objeto garantizar una indemnización adecuada, rápida y eficaz a las personas afectadas por sucesos relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) transportadas a bordo de los buques de navegación marítima. 

Sobre las exigencias del tratado

En la actualidad hay 12 Estados contratantes del Protocolo de 2010 relativo al Convenio SNP, con lo que se cumple el criterio relativo al número de Estados necesario para su entrada en vigor. Además, al menos cuatro Estados deben contar con un mínimo de 2 millones de GT (arqueo bruto) cada uno. Cinco de los ocho Estados que habían ratificado previamente el tratado contaban con más de dos millones de GT cada uno.

Además, el Protocolo exige a los Estados que, al depositar el instrumento de ratificación y, posteriormente, anualmente, el 31 de mayo o anteriormente (hasta que el Protocolo entre en vigor para ese Estado), presenten al secretario general de la OMI los datos sobre las cantidades totales de carga SNP sujeta a contribución de hecho recibida en ese Estado durante el año civil.

Sobre la entrada en vigor 

El Protocolo SNP de 2010 entrará en vigor 18 meses después de la fecha en que las Partes contratantes hayan recibido, durante el año civil precedente una cantidad total de por lo menos 40 millones de toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general SNP. La cantidad total recibida por Alemania, Bélgica, el Reino de los Países Bajos y Suecia en 2025 asciende a casi 28 millones de toneladas de carga SNP sujeta a contribución.

Esto significa que los datos sobre la carga SNP sujeta a contribución recibidos por los ocho Estados contratantes actuales en 2025 (que recibieron un total de más de 22 millones de carga SNP sujeta a contribución en 2024) se evaluarán después del 31 de mayo de 2026, con el fin de confirmar la fecha de entrada en vigor 18 meses después, es decir, como muy pronto el 30 de noviembre de 2027.

Régimen del Convenio SNP de 2010

Una vez que entre en vigor, el Convenio SNP de 2010 establecerá un régimen de responsabilidad e indemnización por los daños causados por las cargas de SNP transportadas por mar, incluidos los hidrocarburos y los productos químicos, y abarcará no solo los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluyendo la muerte o las lesiones corporales, así como la pérdida o los daños causados a bienes.

El Convenio SNP de 2010 establece el principio de que "quien contamina paga", garantizando que los sectores del transporte marítimo y de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) indemnicen a quienes hayan sufrido pérdidas o daños como consecuencia de un suceso relacionado con dichas sustancias y materiales. Se creará un Fondo SNP para pagar indemnizaciones una vez agotada la responsabilidad del propietario del buque. Este Fondo se financiará mediante las contribuciones que paguen, tras el suceso, los receptores de las cargas de SNP.

La indemnización total disponible en virtud del Convenio SNP tendrá un límite máximo de 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente US$360 millones al tipo de cambio actual) por siniestro. Los armadores son responsables de forma objetiva, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido por el Convenio, por los costos derivados de un suceso con SNP. 

Además, los armadores de buques que transporten cargas SNP deben contar con un seguro certificado por el Estado. El Fondo SNP abonará una indemnización una vez agotada la responsabilidad del propietario del buque y se financia mediante las contribuciones que abonan, tras el suceso, los receptores de las cargas SNP.

El Fondo SNP será gestionado por los Estados y las contribuciones se basarán en la necesidad real de indemnización.

Las SNP contempladas en el Convenio incluyen: hidrocarburos; otras sustancias líquidas clasificadas como nocivas o potencialmente peligrosas; gases licuados; sustancias líquidas con un punto de inflamación no superior a 60 ºC; cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales y sustancias transportadas en bultos o en contenedores; materias sólidas a granel definidas como que encierran riesgos de naturaleza química.

Se estima que unos 65.000 buques necesitarán certificados de seguro SNP u otro tipo de garantía financiera.

Por MundoMaritimo

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