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23 de Noviembre de 2020 La importancia de la redacción cuidadosa de las cartas de indemnización en los contratos de fletamento Documento otorga flexibilidad al fletador más allá de los términos del contrato

Las cartas de indemnización son comunes en la industria del transporte marítimo y a menudo se utilizan para otorgar cierta flexibilidad cuando un fletador quiere hacer algo que no está dentro de los términos del contrato de fletamento. El propietario puede estar dispuesto a cumplirlas, siempre y cuando esté satisfecho de que los riesgos adicionales sean cubiertos por el fletador (incluyendo potencialmente la pérdida de la cobertura de P&I). La carta de indemnización que se utiliza con más frecuencia es para la entrega de la carga sin presentación de un conocimiento de embarque original. El Grupo Internacional de Clubes de P&I (IG) ha elaborado su propia redacción de carta de indemnización recomendada para ello, afirma Gard.

Las cartas de indemnización válidas son jurídicamente vinculantes y (en general) separan completamente los contratos de la póliza de fletamento. Pueden dar lugar a responsabilidades importantes, por lo que los fletadores y los propietarios deben utilizarlas con el debido cuidado. Las reclamaciones derivadas de la entrega de la carga sin la presentación del conocimiento de embarque quedan excluidas de la cobertura de la P&I, por lo que en esos casos la carta de indemnización es el recurso de que disponen los propietarios si posteriormente se produce una reclamación por entrega incorrecta.

Cuando un fletador entrega una carta de indemnización, a menudo se imprime en un papel con membrete formal y es firmada por un representante autorizado. Sin embargo, no todas las cartas de indemnización se imprimen y firman, y en algunos oficios es común que el fletador las emita "invocando" ciertas expresiones de la misma, previamente acordadas que figuran en la cláusula de un contrato de fletamento.

Las cartas de indemnización invocadas pueden ser tan válidas como las impresas y firmadas, y tienen la ventaja de que ahorran tiempo y administración a las partes. Sin embargo, la invocación no siempre es tan sencilla como se supone, y hay una serie de puntos que deben tener en cuenta los propietarios y los fletadores, tanto al redactar la cláusula de invocación de una carta de indemnización como cuando ésta se invoca realmente:

Redacción CARTA DE INDEMNIZACIÓN de fletadores

-Las solicitudes más comunes de cartas de indemnización son para la entrega sin conocimientos de embarque originales o en un puerto diferente del que se menciona en este documento. Pero otras son posibles, por ejemplo, la entrega fraccionada. Una cláusula de invocación es un acuerdo por el cual los propietarios cumplirán una solicitud (conforme) con los términos de la carta, por lo que aquí se necesita claridad.

-Para lograr la máxima claridad, es mejor establecer el texto completo de la carta, ya sea en la propia cláusula o en un anexo. Otra opción sería referirse a la carta de indemnización IG o a la redacción del club de P&I de los "propietarios". El International Group of P&I Clubs tiene una redacción estándar publicada para la entrega sin presentación de un conocimiento de embarque original y la entrega en un puerto distinto al indicado, pero no hay una redacción estándar IG de la carta para otras operaciones, como la división de conocimientos de embarque o el cambio de conocimientos de embarque. Por consiguiente, puede ser necesario modificar la redacción de la carta de indemnización IG si se pretende que la cláusula de invocación abarque una gama más amplia de situaciones que las dos formulaciones estándar de la IG.  Se debe comprobar también que la redacción de la carta es adecuada para la naturaleza de las solicitudes.

-¿Deberían los propietarios tener un derecho expreso a rechazar una solicitud de carta de indemnización invocada cuando haya motivos razonables para hacerlo? Sí, por ejemplo, si se ha producido un cambio adverso importante en la solvencia de los fletadores o si se conoce una controversia relacionada con la solicitud de los fletadores.

-Algunas cláusulas exigen que el fletador se refiera específicamente al número de la cláusula al invocarla, lo que puede aumentar la certidumbre si se hace correctamente, pero si el requisito se pasa por alto por alguna razón puede causar problemas más adelante. Por esa razón, si existen requisitos para que los fletadores invoquen una carta de indemnización, se debe considerar la posibilidad de otorgar a los propietarios un derecho específico a renunciar a esos trámites. 

-Las cartas de indemnización suelen tener varias lagunas que es necesario llenar antes de imprimirlas y firmarlas, ¿cuáles de esas lagunas deben especificar los fletadores al invocarlas? Algunas pueden ser obvias en el viaje, pero no siempre. 

-Se considera que se ha emitido una carta de indemnización, normalmente en el momento en que los fletadores hacen la solicitud al propietario, pero las cláusulas pueden redactarse de diferentes maneras, así que comprueba que la redacción sea clara.

-La emisión de una carta de indemnización puede pensarse que en algunos casos no sea necesaria, pero en otros los propietarios pueden querer que se expida una carta firmada más tarde, cuando haya menos presión de tiempo.

Por MundoMarítimo

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