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Los detalles de la Guía de la Ley Modelo de Puertos de la CIP-OEA

Los detalles de la Guía de la Ley Modelo de Puertos de la CIP-OEA

El abogado José Antonio Pejovés explicó sus objetivos y los criterios para su formulación
Edición del 28 de Agosto de 2016

Durante la X Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se realizó en Montevideo a fines de julio, se presentó la Guía de la Ley Modelo de Puertos para los Estados Miembros de la CIP-OEA (GLMP), “instrumento cuyo objetivo principal radica en servir de referencia y consulta a aquellos países que necesiten aprobar una Ley de Puertos o que teniendo una vigente decidan modernizarla”.

Así lo explica a MundoMaritimo el destacado abogado peruano José Antonio Pejovés, quien es árbitro y profesor de Derecho Marítimo, además de consultor portuario de la CIP-OEA y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por su sigla en inglés).

El experto señala que “la GLMP contiene referencias doctrinarias sobre distintas materias portuarias. Cabe precisar que estas referencias doctrinarias, son parte de la doctrina del Derecho Portuario, la cual todavía está en un proceso formativo, prueba de ello es el hecho que internacionalmente aún no se dispone de muchas obras o ensayos que aborden la disciplina”.

Según explica, en los contenidos de las materias de la GLMP, también se encuentran algunas referencias a especialistas y documentos elaborados por organizaciones, no ligados exclusivamente a la industria portuaria.

Al describir la Guía, Pejovés detalla que seguido del desarrollo de las materias o elementos que integran la GLMP, “se mencionan artículos y capítulos que contienen normas jurídicas relacionadas con las materias; recogidos en todas las leyes portuarias de los Estados miembros de la CIP-OEA y de España, sancionadas –aprobadas- después del año 2000, o que han sido objeto de reforma después de ese año y que se consignan a modo de ejemplo”.

Respecto al punto de referencia del año 2000, aclara que es “puramente didáctico” y no debe entenderse en el sentido que las leyes portuarias vigentes, aprobadas antes de dicho año sean cuerpos legales anacrónicos o desfasados.

Sobre ese aspecto, argumenta que “conviene precisar que los artículos contenidos en las leyes de puertos que se usan de ejemplo, para los alcances de este documento, puede considerarse que contienen normas modernas, únicamente por estar consignadas en leyes portuarias aprobadas después del citado año 2000.  En este orden de ideas, se han tenido en consideración los cuerpos normativos portuarios de Brasil, Cuba, Canadá, Chile, México, Nicaragua, Panamá, Perú, y España”.

En cuanto a las materias que integran la Guía, Pejovés señala que estas son en total 29, algunas de ellas son: Ámbito de aplicación de la ley, Objetivos de la ley, Definición del rol del Estado y de los privados, Objetivos y funciones de la Autoridad Portuaria, Competencia de los Organismos Reguladores, Tratamiento aduanero, Tratamiento tarifario y Tratamiento tributario, entre otras de gran importancia.

¿Por qué una guía?

El experto a objeto de explicar las razones de la formulación de esta Guía, recuerda que los organismos internacionales, principalmente los de carácter intergubernamental, disponen de diversos instrumentos con los cuales buscan la unificación o armonización normativa entre sus miembros, entre ellos figuran los convenios internacionales y las leyes modelo, entre otras.

La diferencia fundamental entre un convenio internacional y una ley modelo- explica- radica en que la primera, para su aprobación y entrada en vigencia, atraviesa un proceso complejo que parte desde las convocatorias a conferencias internacionales, hasta las negociaciones y acuerdos finales que derivan en el convenio- que será suscrito y ratificado por los Estados antes de entrar en vigor; mientras la ley modelo, tiene un itinerario más simple y blando, y su aprobación naturalmente no vincula a sus Estados miembros.

Las leyes modelo, son textos de recomendación legal, que tienen por finalidad su utilización cuando un Estado requiere redactar un cuerpo normativo con el objeto de normar determinada actividad o sector que no está regulado, o busca reemplazar las leyes vigentes por otras más adecuadas y modernas”, sostiene Pejovés.

El abogado aclara además que la guía legislativa, es distinta a ley modelo, ya que su finalidad es orientar el contenido o desarrollar las materias que podrían integrarse en una ley modelo o en otros instrumentos como contratos o inclusive prácticas mercantiles. “La guía jurídica, puede entenderse que establece pautas que tienen la particularidad de su utilidad al momento de elaborar otros instrumentos, ya que pueden servir como fundamentos para su desarrollo”.   

Pejovés con relación a la utilidad de las guías legislativas cita a la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), entidad que en su “Guía de la UNCITRAL, Datos Básicos y Funciones, Viena, 2007”, constata que “por varias razones, no siempre es posible redactar disposiciones específicas de una manera adecuada o separada, como, por ejemplo, una convención o ley modelo, para su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales (…) En tales casos, tal vez sea adecuado no tratar de elaborar un texto uniforme, sino limitarse a establecer principios o recomendaciones legislativas”.

Por MundoMarítimo

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