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Ministerio de Economía de Perú actualiza Reglamento de Ley General de Aduanas

Ministerio de Economía de Perú actualiza Reglamento de Ley General de Aduanas

Adapta la legislación a cambios del comercio internacional incorporando mejores prácticas
Edición del 28 de Junio de 2016

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Perú publicó un decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, actualizando la legislación aduanera a los cambios en el comercio internacional e incorporando a ella las mejores prácticas internacionales,

Se trata del Decreto Supremo N° 163-2016-EF que adecúa la normativa a la modificación de la Ley General de Aduanas (LGA) de septiembre del 2015. El reglamento desarrolla cambios normativos que buscan: el fortalecimiento de la seguridad de la carga y de la cadena logística; el cambio de modelo de ingreso y salida de mercancías, clarificando y simplificando los tiempos y documentación requerida.

También busca el fortalecimiento del despacho anticipado, y modificaciones en la destinación aduanera; y los lineamientos que se deben tener en cuenta al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación.

Sistemas de identificación

Entre algunos de los aspectos considerados en el decreto supremo se dispone que a fin de cuidar la integridad de la carga del comercio exterior, los almacenes aduaneros deben contar con sistemas de identificación.

Estos sistemas de identificación permitirán el registro de las personas que acceden a sus instalaciones y el reconocimiento de los datos de identificación de los contenedores y vehículos que ingresan o salen de sus recintos.

Además, en lo referido a las obligaciones de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres, en línea con el aseguramiento de la carga, se determinan las obligaciones que deben cumplir los concesionarios o administradores de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales.

De esta manera, se establecen diversos requisitos, como contar con sistemas y dispositivos idóneos que brinden seguridad a los mismos, a las personas y a la carga que ingresa y sale de Perú; incluyendo sistemas de monitoreo por cámaras de televisión y sistemas informáticos para visualizar en línea las operaciones que se realicen en sus recintos.

Asimismo, en lo referido al proceso de ingreso y salida de mercancías, se regula de manera expresa la participación de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres internacionales, los que tienen una participación importante en el proceso debido a que poseen o generan información sustancial requerida para efectuar la trazabilidad de la carga y un debido control aduanero sobre una base de gestión de riesgos.

Facilitación del comercio

Además, se han dispuesto distintas medidas para facilitar el comercio. Entre ellas destacan la regulación de supuestos en los que las cargas no deben ser llevadas a un depósito temporal, el incremento de regímenes aduaneros que pueden acceder al despacho anticipado, así como la posibilidad de prórroga del plazo máximo para que se realice la destinación aduanera de mercancías.

También se autoriza que mediante una declaración simplificada una persona natural pueda importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes hasta por un valor FOB de US$10.000 a fin de reducir los costos conexos que eran asumidos por los usuarios.

Por último, se han regulado los lineamientos que la Sunat debe observar a fin de evaluar los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción que derive en sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional al grado y a la gravedad de la infracción cometida.

Según el MEF, con la nueva Ley General de Aduanas, y su reglamento, se actualiza la legislación peruana, promoviendo y facilitando el comercio internacional, y reforzando las medidas de seguridad necesarias para el adecuado manejo de las mercancías, en beneficio de la población.

Fuente: Andina

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