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05 de Septiembre de 2003 Exportación de Alimentos a los Estados Unidos Un posible sistema práctico en torno a las nuevas regulaciones de la FDA

Bajo las Regulaciones propuestas por el Food and Drug Administration FDA entre las cuales se propone el registro de instalaciones y la entrega de una ante-noticia, nos gustaría proponer que estas sean usadas como base, con el propósito de crear un sistema que sea práctico y que facilite el proceso del transporte. Bajo el sistema que proponemos, todas las partes que comercializan cualquier producto, participarían activamente, utilizando la información requerida e incorporándola en un documento (B/L o un manifiesto). Esto mostraría la historia cronológica de todos los procesos bajo los cuales han pasado los productos.

1. Quién está regulado?

En la propuesta Regulación, se intenta que aquellas instalaciones las cuales estén involucradas en el proceso de exportación de alimentos, destinados para el consumo de personas o animales, en los Estados Unidos, sean estas instalaciones nacionales (USA) o extranjeras, se registren con el FDA. En nuestra opinión, esta regulación, crearía una línea directa de comunicación. Si esta propuesta se desarrollara mas con detenimiento, se podría requerir un manifiesto el cual sería emitido por la parte autorizada y responsable por el embalaje, el cual sería recibido por el FDA-US Customs.

2. Registro

Se propone de que el dueño, operador o agente a cargo de la instalación o a través de un agente en USA, se registre la instalación con el FDA. Sería más eficiente si la instalación extranjera al registrarse, identifique en el registro la persona/s o firma/s a cargo del embalaje y suministro (supply) de sus productos. De esta manera el manifiesto, el cual debería ser enviado por el embalador, en su información, se establecería las diferentes relaciones existentes entre productor/embalador/exportador/transportista.

3. Instalaciones:

Aquellas instalaciones las cuales almacenan bajo temperatura o frigoríficos, silos, tanques contenedores de líquidos, involucradas en el proceso de despellejar, corte, lavado, cocimiento entre otros de alimentos, o al parecer en forma general, cualquier actividad que requiera contacto con los alimentos, deberá registrarse con el FDA.

En una u otra forma las actividades que se ejecutan en los diferentes lugares y procesos ya mencionados, ocurren en forma cercana en tiempo y lugar, a los los procesos de embalaje y contenerisación. Estos también, con relación a las medidas antiterroristas que regulan el transporte de productos, tienen una vital importancia para el proceso del transporte, tanto nacional como internacional. En nuestra opinión, seria más ventajoso tanto la información de estos procesos como la identificación de los responsables por estos, los cuales fueran incluidos en el manifiesto, el cual sería recibido por el FDA/US Customs, al momento del embalaje, incluyendo por ejemplo una certificación de que los productos fueron recibidos por el embalador en buena forma, sería más informativo.

4. Consecuencias

En la regulación propuesta se intenta que la persona encargada de registrarse firme la siguiente declaración: " certifico que la información entregada es verdadera y exacta y de que la persona tramitando el registro esta autorizado por la instalación para efectuar el registro". A lo mejor esto es un requerimiento más razonable que el requerir que el Freight Forwarder, Armador/NVOCC o la persona a cargo de dar la declaración a los Estados Unidos, firme tal declaración. Esto es debido a que estos, no reciben  conocimiento factual  de lo que se efectuó durante el proceso de embalaje/contenerisación. Con referencia a este punto, al parecer, el Master podría respaldarse en una declaración la cual es similar al termino "said to contain" o "se dice contener". Dos preguntas se deben hacer. Estas son:

  1. ¿Existirán circunstancias atenuantes en las cuales el Capitán podrá presentar en su defensa cuando la información la cual se dio al US Customs es errónea por ejemplo?.
  2. La propuesta Regulación por el FDA ¿Intentará el incorporar similares situaciones mitigadoras en caso de información entregada en forma errónea?.   

Debido a que la persona que registra a la instalación con el FDA al firmar la declaración lo hará en representación de la firma o empresa, por lo tanto, estas serán responsables bajo este registro. Es necesario el establecer si este registro y declaración afectarán también a cualquier parte involucrada en el proceso de la transportación de productos, esto debido a que se menciona la palabra "hold" o guardar el producto alimenticio.

5. Cargos civiles/criminales y prohibición de las partes sentenciadas.     

La Regulación propuesta estipula que "El incumplimiento tanto de la instalación nacional (USA) como extranjera en registrarse, será considerado como un acto prohibido" y como tal " los Estados Unidos pueda comenzar una acción civil en la Corte Federal en contra de aquellas personas que cometen un acto prohibido". También se estipula que USA " podrá iniciar procedimientos criminales en la Corte Federal para enjuiciar personas quienes cometen un acto prohibido". Se intenta que el FDA pueda "requerir la expulsión de cualquiera persona quien ha sido sentenciada de un acto criminal relacionado con la importación de productos alimenticios a los Estados Unidos".  

La pregunta a continuación es, ¿Habrán cargos en contra aquellas partes quienes transportan productos alimenticios, en contra de los requerimientos del FDA en forma errónea o inocente, ya que al parecer serán responsables si actúan como agentes bajo la propuesta Regulación?.

Las regulaciones propuestas por el FDA, en principio, son constructivas. El IMO, la Comunidad Europea y el WCO (World Customs Organisation) debieran considerar estas con la intención de usar la estructura de las regulaciones propuestas, como base y desarrollarlas mas profundamente para de esta forma incluir todo tipo de productos y procesos incluidos en la compra/venta internacional de mercancías. Las medidas antiterroristas deberían controlar a los productos desde la cosecha/fabricación hasta su envío. El proceso de transporte de productos es un proceso continuo.

Autores: Kay Pysden & Samuel Pérez, Davies Lavery Solicitors, exclusivo para MundoMaritimo

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