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14 de Noviembre de 2003 Dirección del Trabajo fija nuevas reglas para trabajadores portuarios Precisa labores y funciones que desempeña el sector

En la “enemiga pública Nº 1” de la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria se transformó la directora del Trabajo, María Ester Feres, tras emitir el dictamen 4413 que precisó las labores y funciones que se desempeñan en ese sector.

Pese a las críticas, no se amilana porque asegura que el texto respondió a “una lluvia” de inquietudes planteada por distintos actores sociales, desde empresarios hasta trabajadores, en los últimos dos años.
 
Así, desde el 22 de octubre recién pasado el mundo portuario debe operar bajo nuevos parámetros. “Nos dimos el trabajo de mandarle a más de 150 destinatarios –todos los que consultamos- copia del dictamen con un oficio señalándoles que poníamos en su conocimiento esta sistematización de la doctrina. Pero también, que todos tuvieran claro que en un Estado de Derecho siempre está abierta la posibilidad de discutir la interpretación jurídica en los tribunales de justicia”, acota.

¿Qué es lo que se establece? En síntesis, se define: qué es un recinto portuario, quiénes son trabajadores portuarios; la obligatoriedad del curso de seguridad en faenas portuarias; la polifuncionalidad del trabajador portuario; qué pueden hacer o no los trabajadores permanentes y los eventuales y qué son las empresas de muellaje.

Conceptos

El primer tema que tocó el dictamen fue una definición para recinto portuario, que pasa a ser “el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúen labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria”.

Mientras que reconoce como trabajadores portuarios a quienes “cumplen funciones de carga y/ o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval”

Además, se señala que quienes detenten la calidad de trabajadores portuarios deben haber aprobado el curso básico de seguridad en las faenas de este tipo.

Polifuncionalidad

Otro de los puntos que precisa el dictamen es la aplicación del concepto de polifuncionalidad. Esta es una norma de carácter general -de la reforma laboral de 2001- que establece que en el contrato de trabajo se podrán señalar dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias que deberá ejercer el trabajador.

Feres explica que para el caso de los trabajadores portuarios eventuales (por turno) la polifuncionalidad debe estar adscrita a una nave determinada. En cambio, el trabajador portuario permanente se rige por la norma general.

Facultad unilateral

El texto de la Dirección también se pronuncia respecto a la facultad unilateral del empleador para cambiar la jornada laboral, la naturaleza de los servicios que presta el trabajador o el recinto donde debe laborar, siempre que no le provoque menoscabo.

Dicha norma va acompañada de la posibilidad de que el trabajador pueda reclamar en un plazo de 30 días hábiles ante el inspector del trabajo respectivo si se siente perjudicado. Como esto es una condición sine quanon, no rige para los trabajadores portuarios eventuales ya que no se puede asegurar la posibilidad del reclamo, pero sí es válida para los permanentes. “La unilateralidad está ligada al derecho de reclamo del trabajador, la figura tiene los dos componentes”, sentencia Feres.

Horas extras

Al fijar los criterios para la aplicación de las horas extraordinarias también se distinguió entre los trabajadores permanentes y los eventuales. Para los primeros rigen las normas de carácter general: pueden pactarlas por escrito, en circunstancias excepcionales de la empresa y los pactos no pueden durar más de tres meses.

Entre los trabajadores eventuales se distinguió además lo que se denomina el remate de nave, es decir, la facultad unilateral del empleador de obligar al trabajador a laborar hasta dos horas más (siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga). Aquí no es necesario el pacto de horas extraordinarias, sin embargo, igual se aplica el recargo del 50% sobre la remuneración ordinaria del respectivo turno.

Ahora, si no se utiliza el remate de naves sí se podrían pactar horas extraordinarias en un turno normal. Por último, la Dirección también precisa qué debe entenderse por empresa de muellaje y el giro.

“No ha parado ningún puerto por mi dictamen”

Más de dos años tomó a la Dirección del Trabajo dar vida al dictamen 4413, de acuerdo a su titular, María Ester Feres. Por ello, está convencida que aunque el texto no guste a los involucrados, es la interpretación que se debía hacer.

P.- ¿Cuál ha sido la recepción que ha tenido el dictamen en los interesados?
R.-
   No he tenido mayor conocimiento de parte del sector empresarial. Creo que deben valorar el trabajo serio y el esfuerzo que se ha realizado...ellos tienen medios si creen tener fundamentación jurídica suficiente para impugnar este dictamen o para obtener un pronunciamiento distinto en los tribunales de justicia.

P.- ¿Y los trabajadores?
R.-
   Sé que los trabajadores portuarios, particularmente de la Fetrapi que tiene una gran representación, están muy disconformes con el tema de que aceptáramos la polifuncionalidad, porque ellos históricamente están acostumbrados a ser contratados por una función específica (...). A los empleadores hay muchas materias en las que tampoco pudimos darles el gusto. Aquí hay dos caminos: cabe siempre la vía judicial y la otra, es que si se estima que las condiciones objetivas han cambiado de una forma tal que amerita una revisión del marco legal, es facultad del legislador.

P.- ¿En estos cambios están coordinados con Guillermo Díaz, el encargado del tema portuario del gobierno?
R.-
   El Ministerio de Transportes fue uno de los entes públicos que nos hizo observaciones a la minuta y recogimos sus sugerencias. Todo esto durante julio y agosto, pero llevábamos más de un año y medio en ello, por tanto, ni Guillermo Díaz ni nosotros entendíamos qué entraba en la conflictividad portuaria. El tema de los conflictos portuarios que se susciten para adelante -que tengan que ver con conflictos laborales o privatización eventual de los puertos- lo vamos a llevar a través de Guillermo (...). Lógicamente cuando se den estas situaciones esperamos verlas de mutuo propio.

P.- Hacia adelante...
R.-
Claro, ahora no tenemos conflictividad. No ha parado ningún puerto por mi dictamen.

P.- Se lo preguntaba porque la Coordinadora la declaró su enemiga pública número uno...
R.-
No es la primera vez. Es el único gremio y tienen derecho. Me parece muy bien porque sería muy feo que los trabajadores aplaudieran lo que uno hace. Ya había sucedido al comienzo cuando llegaron esta lluvia de peticiones y sacamos dos o tres dictámenes. Ya en su oportunidad afrontaré porque esa es mi pega y lo defenderé.
 
Fuente: El Diario

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