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09 de Abril de 2018 Avería Común y las Reglas de York y Amberes en la esencia del Derecho Marítimo ¿Cómo se justifica el sacrificio de la carga durante una aventura marítima?

La avería común -también conocida también como avería gruesa o avería general- es una institución arraigada al Derecho marítimo cuyo origen está muy vinculado al surgimiento de dicha disciplina, por lo que se trata de una institución antiquísima, que con el paso del tiempo ha conservado sus elementos fundamentales”, observa el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés.

Según describe, la avería común comprende el sacrificio de bienes o la asunción de gastos extraordinarios, que se ejecutan voluntaria y razonablemente por disposición del capitán del buque, para evitar un peligro cierto y actual durante la actividad navegatoria -es decir, “reducir los riesgos para evitar un siniestro- en beneficio de todas las partes involucradas en la ‘aventura marítima’, expresión última que mantiene su vigencia a pesar de los avances de la ciencia y la tecnología en la navegación”.

En efecto, sostiene Pejovés, “el sentido original de la avería común se ha mantenido incólume por siglos, esto es, el reparto entre todos los participantes en una aventura marítima, del costo económico de los daños o gastos que tendría que soportar uno o alguno de ellos, para salvar al buque, su carga, o ambos a la vez”.

Según relata el árbitro y profesor de Derecho Marítimo, históricamente los griegos conocieron la avería común, y los romanos recogieron la Lex Rodhia de Iactu (c., 475 a. C.) en el Digesto de Justiniano (533 d. C), es decir, la figura de la ‘echazón’ como acto voluntario del capitán de arrojar bienes transportados al mar para salvar la expedición. En el Derecho marítimo medieval, el libro del Consulado del Mar (siglo XIV), explica Pejovés, trata a la referida institución como un contrato de hermanamiento –agermanement-, y las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737 que se aplicaron en la América española durante la colonia, contienen una regulación completa de la avería gruesa.

Luego- continúa el abogado- los códigos de comercio inspirados en el Código francés de 1807, entre ellos todos los de Iberoamérica, contienen también normas sobre la avería común al igual que las leyes de navegación. Sin embargo, señala José Antonio Pejovés, “frente a la normativa nacional, surgió la necesidad de unificar internacionalmente la institución, ya que la calificación de un acto de avería gruesa y su posterior liquidación y contribución, genera no pocas controversias tanto en el tráfico nacional e internacional”.

Es así como, explica, por una iniciativa de la Asociación Nacional para la Promoción de las Ciencias Sociales, fue convocada en 1860 una conferencia internacional en Glasgow, y allí se aprobaron unas resoluciones, que constituyen los fundamentos de lo que luego serían las Reglas de York y Amberes tal como las conocemos hasta la fecha.

En 1864, puntualiza el abogado, en una nueva conferencia se aprobaron las once reglas que componen las Reglas de York, y luego en 1877 la Asociación para la Reforma y Codificación del Derecho de las Naciones convocó una conferencia en Amberes en la que se ratificaron y modificaron ligeramente las reglas precedentes, introduciendo las regla 12 y dando lugar a lo que se conoce como Reglas de York y Amberes sobre liquidación de la avería común.

Desde entonces, señala Pejovés, “las Reglas de York y Amberes, que no son un convenio internacional pero sí a estas alturas una expresión de la nueva Lex mercatoria, se han ido perfeccionando desde 1890, así tenemos versiones de 1924, 1950, 1974, 1994, 2004, y la última de 2016”.

Para que las averías y los gastos den lugar a una contribución y puedan ser considerados averías comunes, es necesario según la doctrina autorizada, que estemos frente a un sacrificio voluntario o deliberado, realizado en interés común para evitar un peligro, y que el acto produzca un resultado útil”, sostiene Pejovez.

Finalmente señala que: “Normalmente en las pólizas de fletamento por viaje y en los conocimientos de embarque que documentan contratos de transporte marítimo de bienes, se insertan unas cláusulas de remisión llamadas actualmente ‘New Jason’, que direccionan la liquidación y contribución por avería común a las Reglas de York y Amberes”.

Por MundoMarítimo  

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