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29 de Noviembre de 2004 APEC, USA y la CE, bajo las medidas antiterroristas Lo que una empresa debe considerar para hacer negocios en estos mercados

Requerimientos Legales: Una empresa debe considerar un número de requerimientos al realizar un contrato. Dependiendo del mercado en el que se desarrolla comercialmente, la empresa tendrá que cumplir con leyes nacionales, obligaciones contractuales, convenciones obligatorias, medidas antiterroristas tanto legales como no legislativas, etc.

Comercio Internacional: Una empresa, al comercializar en el mercado internacional, dentro de los diferentes requerimientos legales y contractuales, necesita considerar las nuevas medidas antiterroristas post 11 de Septiembre. Si estas medidas están sujetas a convenciones internacionales, existirá un grado de uniformidad a través del mundo. El problema esta en que otras medidas de carácter no universal, presentan un bajo nivel de uniformidad o simplemente inexistente y su número no es preciso.

APEC: La “Declaración de Santiago” dada al final del doceavo encuentro de líderes de APEC en Chile este año, declaró que bajo la “Iniciativa para la expansión del comercio de APEC…continuaremos nuestro trabajo…armonizando estándares” También bajo el título “Mejorando la seguridad humana-Fortaleciendo la Economía de crecimiento” , se señala que APEC “Recibe…los pasos para avanzar cumplimiento con los estándares, bajo las reglas de seguridad de Puertos y Construcciones de la Organización Marítima Mundial [IMO en su sigla en Inglés]a través de los esfuerzos de cooperación” Un número de países han incorporado esta Convención a sus legislaciones bajo estatuto.

Región de APEC: En un documento titulado “Model Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC) Summit,  26 de Febrero del año 2005, Universidad de Cincinnati”, en la página Número 5, tema 3, bajo el título “Promoviendo el Comercio Seguro en la región de APEC iniciativa STAR” se señala que “los miembros de APEC discutirán planes para aumentar seguridad. Estos pueden incluir pero no estar limitados a la Iniciativa de seguridad de Contenedores [CSI en su sigla en Inglés]…los socios de CSI US Customs con otros puertos, [discutirán el] establecer el pre-escaneo y análisis de riesgo de la carga de contenedores, esto, basado en información [dada-recibida] por adelantado”.

La Comunidad Europea: El 15/11/2004, la Comunidad Europea emitió un comunicado de prensa indicando que “Aduana: La CE y USA adoptan medidas para fortalecer la seguridad de contenedores marítimos…Las medidas adoptadas hoy dentro del encuadro del Comité de cooperación conjunta de la CE/US incluyen…requerimientos mínimos aplicable para todos los puertos Europeos que deseen participar en la Iniciativa de Seguridad para Contenedores (CSI)”.

CSI: La CSI es una medida estadounidense la cual no es legislación. Bajo esta iniciativa existen cuatro objetivos principales “1.Utilización de inteligencia e información automática para identificar y localizar contenedores los cuales poseen un riesgo terrorista; 2. pre-escaneo de contenedores los cuales poseen un riesgo en el puerto de salida antes de que lleguen al puerto de USA; 3. Usando tecnología de detección para el pre-escaneo expedito de contenedores que presentan un riesgo y; 4. usando contenedores de mejor calidad con detectores de interferencia”

USA: Los Estados Unidos, posee un número de medidas antiterroristas tales como La regla de las 24 horas, C-TPAT, Internacional Port Security Programme, CSI, Smart Box Initiative, Automated Targeting System, Ship Security Alert System, la regla de las 96 horas y muchas mas. Estas cubren diferentes aspectos por lo cual crean diferentes estándares.

Comentario Final: APEC debe considerar que si va a incorporar medidas antiterroristas de USA, los estándares que se aplican, deberían estar basados en la capacidad a través de la región lo cual, signifique un estándar general más bajo al exigido por USA. Usar estándares basados en niveles estadounidenses, pueda que provoque un número de dificultades relacionadas a la escasez de recursos tanto financieros como logísticos.  ¿Accedería USA a esto, al comercializar con países del grupo APEC?

Al parecer, tanto APEC como la Comunidad Europea, utilizarán CSI como también otras medidas internacionales. También se debe preguntar si otras medidas creadas por USA, serán utilizadas en forma extensa por APEC y la CE y si los mismos estándares serán aplicados.

Chile firmó un tratado de libre comercio con la Comunidad Europea. ¿Tendrá Chile que aplicar estándares bajo el acuerdo CH/CE, bajo convenciones o bajo APEC? Lo mismo cabe destacar con otros acuerdos.

Por Pysdens Solicitors, exclusivamente para MundoMaritimo

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